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Maria89

inquilino/a

Alquiler anterior 2013
Buenas tardes, Llevo de alquiler 4 años y 5 meses y avisamos al casero que nos marchábamos hace un mes.  Ya hemos acordado la cita para la entrega de llaves. Me gustaría saber si le tengo que pagar algún tipo de indemnización por no cumplir los 5 años completos. Gracias!
  • Preguntado por: Maria89
  • Hace 8 años
  • Categoría: Todas
Respuestas (8)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Maria, sigues confusa. 1) Si firmaste un contrato por cinco años, has de cumplir los cinco años. 2) Si firmaste un contrato por un año prorrogable a cinco, puedes dejar la vivienda al término de cada anualidad,siempre que des el preaviso correspondiente.  3) El desistimiento que mencionas del artº 11, solamente procede una vez superados los cinco primeros años de arrendamiento, lo cual no es tu caso. 4) No está justificado el querer terminar la relación contractual por el intento del casero de incrementar la renta, seguramente tendrás otros motivos que no mencionas.5) si quieres dejar la vivienda sin esperar al próximo cumpleaños del contrato, te conviene llegar a un acuerdo con el casero/arrendador, finiquitando documentalmente la relación contractual mediante una indemnización que no tiene que ser precisamente a razón de un mes por año o su parte proporcional, sino la que ambas partes acuerden.
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    María,  El arrendador puede intentar lo que quiera, y tu puedes intentar defenderte. En todo caso, te aconsejo llegar a un acuerdo con tu arrendador. De lo contrario puede salirte más caro de lo que te imaginas.
    Un saludo,
    www.desalvador.es 
  • Maria89

    inquilino/a

    Gracias a todos por las respuestas. Copio y pego el artículo del B.O.E. Artículo 11. Desistimiento del contrato. En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Última actualización, publicada el 05/06/2013, en vigor a partir del 06/06/2013.
    Texto original, publicado el 25/11/1994, en vigor a partir del 01/01/1995. A parte, la razón por la que nos vamos es que nuestro casero nos mandó un mensaje hace un par de meses diciendo que el I.P.C había subido y que la renta en ese caso ´pasaría a ser 50 euros superior. Resultó que no había subido si no bajado. Entendimos esto como un intento de estafa. Creo que está justificado que se quiera terminar la relación.. Un saludo.
    • Respondido por: Maria89
    • Hace 8 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días Maria.
    La legislación que has mirado es la LAU vigente tras la reforma. Tienes que mirar la LAU aplicable en el momento de firmar el contrato (tienes la opción de navegar entre los distintos textos vigentes).
    En este caso, en tu contrato NO SE PREVE LA POSIBILIDAD DE QUE EL ARRENDATARIO DESISTA, salvo cada año de vigencia.
    Por tanto, como estás haciendo un desistimiento unilateral de contrato, el arrendador te puede exigir el cumplimiento o una indemnización que sustituya a ese incumplimiento.
    Por supuesto, aplican como límites a dicha indemnización el enriquecimiento injusto, por lo que te aconsejaría que negocies con el arrendador una penalización cerrada (¿la fianza?) que sustituya otras reclamaciones.
    En nuestra página web encontrarás modelos de terminación de contrato de alquiler que te pueden servir para documentar la entrega de llaves.
    http://blog.desalvador.es/general/modelos-terminacion-alquiler/
    Un saludo,
    www.desalvador.es
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Hola María 89 , al mencionar el B.O.E. supongo que te refieres al  del nº 134 de fecha 5-6-13 referente a la ley 4/13  de 4 de Junio.Dicha Ley es posterior a tu contrato y no te afecta,  tu contrato se regula por la Ley 29/1994 de 24 de Noviembre y publicada en el B.O.E. nº 282 de 25-11-94, a partir  de la cual, si hacías un contrato de cinco años, era para cumplirlo ambas partes y por tanto, el arrendador puede no aceptar tu decisión o exigir que le pagues los meses que faltan, si fuera el revés, tampoco tendrías la obligación de irte antes, si el arrendador te pidiera que dejaras la vivienda libre, unos meses antes del vencimiento del contrato. 
  • Maria89

    inquilino/a

    Hola Piscis. Según el B.O.E  dice que el arrendador debe indemnizar con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Como estoy en el quinto año ¿No debería solo pagar un mes?
    • Respondido por: Maria89
    • Hace 8 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La indemnización en este caso no está regulada.... O la acuerdas con el propietario o la que diga el juez.
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    El casero puede no aceptar la resolución del contrato o pedir que pagues los meses que faltan hasta cumplir los cinco años comprometidos..
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