Buenos días Maria.
La legislación que has mirado es la LAU vigente tras la reforma. Tienes que mirar la LAU aplicable en el momento de firmar el contrato (tienes la opción de navegar entre los distintos textos vigentes).
En este caso, en tu contrato NO SE PREVE LA POSIBILIDAD DE QUE EL ARRENDATARIO DESISTA, salvo cada año de vigencia.
Por tanto, como estás haciendo un desistimiento unilateral de contrato, el arrendador te puede exigir el cumplimiento o una indemnización que sustituya a ese incumplimiento.
Por supuesto, aplican como límites a dicha indemnización el enriquecimiento injusto, por lo que te aconsejaría que negocies con el arrendador una penalización cerrada (¿la fianza?) que sustituya otras reclamaciones.
En nuestra página web encontrarás modelos de terminación de contrato de alquiler que te pueden servir para documentar la entrega de llaves.
http://blog.desalvador.es/general/modelos-terminacion-alquiler/ Un saludo,
www.desalvador.es