Buenas tardes, Si usted hace un año y medio que esta en el piso, su contrato esta sujeto a la LAU en su reforma de 2013 que establece un plazo mínimo de 3 años. Si el propietario le reclama la vivienda por necesidad es improtane saber el plazo inicial de duración del contrato que se estableción, es decir, si se estipuló de 1 año prorrogable a 3 años, o directamente 3 años ¿Que pone en su contrato? Solo en el primero de los casos podría reclamar la vivienda si se cumplen los otros requisitos que establece la Ley. Si en el contrato se estableció una duración de 3 años, hasta que no se cumplan los 3 no puede reclamar la vivienda por necesidad. No dude en contactar con nosotros si necesita asesoramiento al respecto.
https://www.picon-advocats.com/recuperar-la-vivienda-por-necesidad/Saludos.