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Sonia

inquilino/a

Actualización IPC
Buenos días. Les pongo en antecedentes. Contrato de local arrendado el 15 de abril de 2014. El contrato solo indica como actualización lo siguiente "La parte arrendadora comunicará por escrito a la arrendataria todas las actualizaciones de renta IPC" En años anteriores yo he realizado la actualización al ser negativa comunicándolo el mes de abril para aplicarse en el mes de mayo y tomando como referencia para el IPC marzo que era el último mes publicado a fecha del contrato.  Este año ha actualizado la arrendadora y lo ha hecho de la siguiente forma. Su gestor me envió la factura como siempre el día 5 de mayo, yo pago del 1 al 5 por contrato, indicando en ella el IPC previsto para abril porque el 5 de mayo aún no estaba publicado el de abril. Como ya había pagado el mes sin la subida obviamente me comunican que ingrese la diferencia o procederán a desahucio. Ya he ingresado la diferencia. Puedo pedir que me la devuelvan puesto que no me han comunicado bien la actualización. Imagino que si me la comunican en mayo a pesar de ser contrato de local también debe hacerse efectiva en junio como dice la LAU no?
  • Preguntado por: Sonia
  • Hace 7 años
  • Categoría: Todas
Respuestas (11)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Sonia ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Sonia

    inquilino/a

    Claro. Esque mi temor es que si ahora no reclamo la actualización incorrecta veo más fundamento no poder reclamar el año próximo cuando la vuelvan a hacer incorrectamente que si al menos les comunicó ahora mi desacuerdo con la forma de hacerla no?
    • Respondido por: Sonia
    • Hace 7 años
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    En mi opinión, los actos propios quedan consolidados con las actualizaciones de los años anteriores. Si no se ha producido ningún cambio en el contrato, se debe entender que el procedimiento de actualización es el que se ha venido aplicando...los errores existen y no tienen porque generar obligaciones, por ejemplo en el caso de ingresos indebidos...
    Aunque efectivamente habría que pensar si compensa meterse en una "guerra" con el arrendador...lo que desde luego debería hacer, viendo como se esta desarrollando el asunto, es dejar firmado anexo al contrato el sistema de actualización para que no quede ningún tipo de duda a cerca del procedimiento a seguir.
  • Sonia

    inquilino/a

    Buenos días PHOLMO. Y si no reclamó ahora podré reclamar el año que viene si actualizan de forma defectuosa? Porque ellos dicen que así se actualizará a partir de ahora 
    • Respondido por: Sonia
    • Hace 7 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Sonia yo reitero lo dicho "no veo fácil que prospere esa reclamación" ahora bien eso no quiere decir que no pueda intentarlo, tenga en cuenta que la única vía para ello es la judicial y el costo y riesgo de fracaso pueden desaconsejarla.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • Sonia

    inquilino/a

    Puede actualizar de marzo de 2016 a abril de 2017? O tiene que hacerlo en periodos anuales?
    • Respondido por: Sonia
    • Hace 7 años
  • Sonia

    inquilino/a

    Hola PdC.  Es que incluso ha aplicado mal el índice del IPC. Porque la última actualización se aplicó el de marzo. Y ahora aplica el ínter anual de abril que es 2,6. El ínter anual de marzo sería 2,3. Pero si toma el de marzo de 2016 a abril de este año, que no sé si lo puede hacer así, sale 3,3
    • Respondido por: Sonia
    • Hace 7 años
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Efectivamente Sonia, tiene más fundamento alegar error en este pago justificando el actuar de los últimos años...
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    Ha comprobado si los años anteriores que aplico otro criterio, al usar el que aplica este año el arrendador mejora su situación?, es decir, sale más negativa la renta?...en caso de ser afirmativa la pregunta yo le comunicaría que puesto que se ha equivocado en la aplicación del método de actualización, procede a regularizarlo puesto que su derecho no ha caducado y por tanto ha realizado un ingreso mayor que el que corresponde.
    Por otro lado, sabe si le saldría menor renta aplicando el criterio que aplico usted hasta ahora, en vez del nuevo que le propone el arrendador?, si no es así, igual es mejor dejarlo estar y funcionar así a partir de este momento. Si le sale peor (mayor renta) y ha reclamado en el plazo de un mes desde que se produjo la actualización, el hecho de haber pagado no lo veo un dato insalvable, puede alegar error en el pago por guiarse por el importe del recibo...sería incoherente decir que ha aceptado por pagar lo que exige que se rectifique.
    Saludos!
  • Sonia

    inquilino/a

    Además PHOLMO no es más probable que se aplique la doctrina de no actuar contra actos propios si ahora consiento así la actualización para el próximo año no tener derecho a reclamar una actualización igualmente defectuosa?
    • Respondido por: Sonia
    • Hace 7 años
  • Sonia

    inquilino/a

    Buenos días PHOLMO. Gracias por contestar.  La verdad es que yo comunique mi desacuerdo y los motivos de ello antes de pagar y después de pagar me he vuelto a comunicar mi desacuerdo. Y la arrendadora meta contestado que está bien comunicado y qué así se hará a partir de ahora. Y qué si no pago desahucio. Por eso es que quiero si puedo ahora que he pagado para evitar el desahucio demandar la correcta actualización. No sería posible?
    • Respondido por: Sonia
    • Hace 7 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Dice vd que ha ingresado el importe de esa actualización, en virtud del proncipio de los actos propios, no es fácil que ahora prospere una reclamación por error en el cálculo de la actualización, mi consejo es que para el año que viene esté advertida y si no le comunican correctamente la actualización pague solo lo que venía pagando, y comunique correctamente su desacuerdo con la actualización, para evitar el desahucio por falta de pago.
    La doctrina de los "actos propios" en los alquileres

    Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
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