Dice vd que ha ingresado el importe de esa actualización, en virtud del proncipio de los actos propios, no es fácil que ahora prospere una reclamación por error en el cálculo de la actualización, mi consejo es que para el año que viene esté advertida y si no le comunican correctamente la actualización pague solo lo que venía pagando, y comunique correctamente su desacuerdo con la actualización, para evitar el desahucio por falta de pago.
La doctrina de los "actos propios" en los alquileres Pedro Hernández Olmo, abogado