Natalia lo que está claro es que usted sólo debe pagarle a quien le acredite su condición de arrendador, si la herencia del titular del 50% de su alquiler no se ha tramitado o no le han notificado nada de modo fehaciente y correcto, no debe pagar por el momento a nadie, guarde el dinero para cuando se lo reclame quien tenga derecho a ello, o intente una consignación judicial.
Pedro Hernández Olmo, abogado