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Clara Aleznea

inquilino/a

Vivo de alquiler. En abril se cumplió un año de mi contrato y la casera me subió un 3,6% el alquiler.
Alegó que en contrató se hablaba del "IPC de vivienda arrendada". Pero el IPC General había bajado un 0,2%. ¿Era legal esta subida? ¿Qué consecuencias puede tener el que me descuente del próximo pago los 300 euros que creo haberle regalada a fecha de hoy? Gracias
  • Preguntado por: Clara Aleznea
  • Hace 15 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (8)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Clara Aleznea

    inquilino/a

    Estimada Amparo,

    Decirte que, tras consulta con abogados y burofax enviado, recuperaré mi dinero. "La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento", por supuesto, para quienes incumplen la ley (matan, roban...).

    Nosotros no hemos incumplido sino que, cuando de buena fe, confiamos y creímos que lo que se nos exigía era legal -conclusión: "cumplimos de más". Estamos en todo nuestro derecho de reclamar lo aportado. La propiedad también ha hecho su consulta y nos pide que nos descontemos el dinero de la próxima mensualidad. En un juicio, no habría duda, os lo aseguro.

    Por eso, lección del día: pelear lo que es de uno y no rendirse nunca.

    Saludos.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No es que sea mi punto de vista.
    Tampoco los caseros que olvidaron subir la renta, pueden recuperar lo no cobrado. Sólo pueden actualizar desde hoy en adelante.
    Mira este post:
    http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/subida-alquiler/alquiler-pisos-subida-alquiler-retroactiva_3902.html

    Si estoy equivocada - ojalá - agradecerá que alguien me corrija.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La postura de Amparo BB no es "tonta tu por haber pagado" sino que se basa en el art. 6 del CC "La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento" por tanto quien por ignorancia ha pagado algo no puede alegar esa ignorancia para deshacer el pago.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Clara Aleznea

    inquilino/a

    Entendido. Muchas gracias, Amparo. Intentaré que me lo devuelva por las buenas, por supuesto. Y, si no, espero que la justicia me ampare... Desde mi punto de vista, tu postura no favorece más que al pícaro, al corrupto, al tramposo... aunque los desvelemos tarde, ¡hay que combatirlos! Imagina si aplicásemos tu norma ("no te has dado cuenta, tonta tú por haber pagado") a todos los ámbitos de la vida -personal y pública- estaríamos perdidos. Yo quiero creer en un mundo más justo. Pero gracias por la información y por compartir tu opinión. Saludos.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Los contratos que se formalizan en abril toman como referencia para actualizar la renta febrero.
    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Artículo_18
    Has cerrado comillas en "actualización", pero la cláusula seguía así ...
    "tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado" Y si tu contrato es de primeros de abril, el IPC publicado en esa fecha es el de febrero. Febrero será el mes de referencia para toda la vida del contrato.
    Lo de pagado pagado está, es cierto, nadie te obligó, pudiste haberte enterado, como has hecho ahora, y negado.
    Creo que sólo si tu casero tiene buena fe, podrás recuperarlo.
  • Clara Aleznea

    inquilino/a

    Perdóname, no entiendo lo del IPC de febrero. Yo leo "aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización" y entiendo que en el programa del INE he de meter abril 08 a abril 09. ¿No es así?

    Por otro lado, en abril hice la consulta, sí. Al INE. Me atendió algún ignorante que no preguntó cuánto tiempo llevaba de alquiler y me dijo que, si en contrato lo ponía, me subiese el 3,6% y punto.

    La duda me ha surgido ahora al ver evidentes rasgos de mala fe en mi casera.

    No estoy de acuerdo con "lo pagado pagado está". Hay formas de reclamarlo. Sudo mucho cada euro como para regalar 300 al más pillo. Hay que pelear lo que es de uno. Si no, ganan siempre los mismos. ¿No?

    Muchas gracias en todo caso. Clara.
  • manuel josé

    casero/a

    Puedes aportar subida del IPC con un certificado del INE o yendo a Ine.es IPC ¿Quiere actualizar una renta? Area Prensa.

    Cubre importe inicial Año Inicial Año Final y

    en Mes:

    Si va a Area Prensa ve en Notas Publicadas si corresponde poner mes anterior a fecha del contrato ( cuando fecha del contrato es posterior al 13 o 14)

    Si la fecha del contrato está entre el 1 y el 13 se pone mes antepenúltimo.

    Artículo 18. Actualización de arrendamientos urbanos: "la renta
    1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
    2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
    3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al 'Boletín Oficial' en que se haya publicado.
    Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente."

    Saludos,
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No es lícito que te cobre el IPC de alquileres cuando la LAU es muy clarita y durante los primeros 5 años de arriendo sólo permite que la renta se actualice con el IPC General Nacional.
    Lo pagado pagado está (pudiste haber preguntado en abril) pero puedes calcular cuál habría sido la renta correcta, comunicarla fehacientemente o en el campo observaciones de la próxima transferencia si cabe y apllicarla al mes siguiente.
    Pero ten en cuenta que si tu contrato es de 1º de abril, le corresponde actualizarse con el IPC de febrero, que era el 0,7%
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