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El inquilino hace un año que está en el piso.
No es necesario que aparezca reflejado en el contrato. Será de aplicación el artículo 18.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que indica lo que ya le han expuesto correctamente en la primera respuesta.
Sí, tiene que aparecer en el contrato.
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No es necesario que aparezca en el contrato. La subida corresponde, durante los cinco primeros años, al incremento del IPC marcado por el INE para alquileres. A partir del sexto año, por lo que se hubiese recogido en el contrato; y si no aparece nada, por la misma regla.
eso sí, debe notificar la subida correspondiente, y no puede cobrarse de forma retroactiva. Como notificación, basta el desglose del recibo del mes correspondiente a la subida.