Usted no indica en su pregunta si el arrendamiento es para "uso distinto al de vivienda" o para ser dedicada a vivienda permanente del inquilino.
Si es para "uso distinto al de vivienda" se estará a lo que se haya pactado en el contrato.
Si es un arrendamiento destinado a cumplir la necesidad de vivienda permanente, le es de aplicación lo siguiente:
La vigente LAU, sobre ese asunto dice "Artículo 18. Actualización de la renta. 1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado."
En mi opinión, y si es un alquiler de vivienda permanente, solo le pueden aplicar subida del arrendamiento con el límite del IPC, hasta tanto no cumpla años completos de arrendamiento, que en su caso se producirá en junio de 2009. Si no estoy equivocado los pactos contrarios a la Ley son nulos, y por lo tanto aunque figure así en su contrato habrá de regirse por lo que al respecto dice la vigente LAU, cuyo artículo he reproducido más arriba.
Dependerá de cómo se haya redactado la cláusula de actualización del IPC, teniendo en todo caso en cuenta que la LAU marca una periodicidad anual por tanto lo normal es que tenga que esperar a que se cumpla un año del contrato
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