Para la actualización de la renta hay que aplicar el "Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo", según dice el art.18.1 de la LAU.
Esté índice (que es el IPC) lo publica el Instituto Nacional de Estadística (INE). Por lo tanto, la cláusula de tu contrato no es nula porque no te perjudica. Sólo ha puesto en el contrato lo que ya dice la LAU.
Sin embargo, en lo que se equivoca tu casero es en el IPC. El IPC de septiembre no fue negativo. Fue positivo.
En la página web del INE puedes encontrar todo más detallado:
- una tabla con el porcentaje del IPC mes a mes :
http://www.ine.es/daco/daco42/daco421/gen.htm y
http://www.ine.es/prensa/ipc_tabla.htm - una página donde explican detalladamente cómo se calcula la actualización de la renta según la LAU, detallando también las tablas y porcentajes que hay que utilizar:
http://www.ine.es/daco/daco42/daco421/lau.htm - una página para el cálculo directo de la variación (subida o bajada) de la renta:
http://www.ine.es/calcula/index.do?L=0 -también una tabla del IPC general
http://www.ine.es/daco/daco42/daco421/gen.htm Mires la tabla que mires, comprobarás que el IPC del mes de septiembre es negativo.
Si tu casero te dice que ha subido, pregúntale que dónde ha visto eso, porque no es verdad. Y si te pone algún problema para hacerte la rebaja, enséñale las tablas y los cálculos de tu nueva renta.
Con la actualización de la renta no creo que te corresponda una rebaja mayor de 7-8 euros. Pero esos euros al mes son tuyos!!! Que tu casero se quiera hacer el loco y no bajártela..., bueno... Más o menos se puede llegar a entender. Pero que no se invente las cosas y que te la intente subir...