Con fecha 28-01-2008 alquilé un piso por 750 Euros al mes.
Con fecha 31-01-2009 recibi el cargo del mes de febrero (normalmente me cobran el día 03 de cada mes por lo que este enero me han cobrado el 03-01 y el 31-01 y dejaron la cuenta en negativo ya que no estaba echo el traspaso automático de cada mes.
Es esto legal que pasen el recibo antes del 03 de febrero? y el recibo del mes de febrero subio 22,50 euros mas.
Repasando el contrato existe una cláusula en la cual la aplicacion del incremento anual del alquiler,lo sera en base al IPC publicado en el mes anterior al vencimiento del contrato (osea diciembre lo cual seria 1,40%). En la misma clausula pone que tenia que recibir la notificacion anunciando dicho aumento,
He llamado a la gestoría y de muy malas maneras me han explicado que me aplican el IPC de Octubre 2008 y no envian el escrito con la subida porque "se da por supuesto". ¿Puedo exigir que el recibo del mes de marzo se sirvan aplicarme el aumento del 1.40%? gracias
Envié un burofax con la reclamación y la copia de la pagina del INE donde puse: periodo: enero 08 enero 09 renta inicial 750 y me sale renta actualizada 756 tasa de variacion 8%. Pero la gestoría me llamó ayer y me dijo que ellos "solo" gestionaron alquilar el piso, pero no llevan el alquiler. En el recibo de cada mes me sale el nombre de la propietaria del piso que según ella este piso lo administra un "amigo suyo "administrador". A quién reclamo? a la dueña directamente?
Mi renta actual por ley son 756, ¿puedo reclamarla como la única legal? la gestoría que me alquiló el piso dice que no puede hacer nada, aún yo remarcando que tengo un contrato con ellos y eso es lo que me vale.
Puedes exigir a la gestoría que te comunique por escrito la subida del alquiler que no se da nunca nada por supuesto y, sobre todo, si es respecto a la subida del alquiler. Dile a la persona de la gestoría que tan mal te atendió que lea lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 en su artículo 18.3 antes de dar ese tipo de respuestas: "La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado. Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.".
Respecto a qué mes se debe aplicar la subida del alquiler, guíate también por lo que dice la LAU de 1994 en su artículo 18.1: " Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado."
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