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hln

inquilino/a

¿Si este año no hay subida de alquier sino que encima ha bajado ... cuánto le pago a mi casero?
Cada año pagamos el incremento del alquiler correspondiente, pero este año no sólo no hay subida sino que ha bajado unos 10 euros. Cómo he de pagar entonces? Lo mismo del año pasado o bajo el pago esos 10 euros ? qué sería lo legal?
  • Preguntado por: hln
  • Hace 15 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Juan

    profesional

    El 15 de marzo pasado el Instituto Nacional de Estadística (INE) ha publicado una variación anual en el IPC general nacional de -0'1 por ciento. Eso quiere decir que las rentas de los arrendamientos de vivienda que estén en sus primeros cinco años de contrato y cumplan año a partir de ahora, pueden bajar según las siguientes reglas:

    1.- Lo primero que hay que saber es cuál fue el último IPC publicado por el INE cuando se celebró el contrato. Por ejemplo, si el contrato se firmó el día 15 de abril de 2007 y aquel mes el INE retrasó la publicación del índice mensual hasta el día 16, el índice que nos importa para nuestra actualización no es el que se acaba de publicar sino el publicado en el mes anterior, en el mes de marzo, que en realidad se refiere a los precios de febrero. Por tanto en ese ejemplo no podremos exigir ahora la bajada de la renta, pero se compensará el próximo año.

    2.- La actualización no es automática, sino que requiere que previamente el arrendatario lo notifique por escrito al arrendador. Por tanto, después de publicado el índice, el arrendatario tiene que notificarlo y solo a partir del recibo siguiente a la notificación es exigible la nueva renta.

    Por ejemplo, el INE publicó un índice el 15 de abril de 2006 y el contrato se celebró en fecha 20 de abril de 2006 con obligación de pagar las rentas por adelantado entre los días 20 y 25 de cada mes. Si antes del próximo 20 de abril el arrendatario notifica al arrendador la bajada del IPC, podrá exigir que la renta que tendrá que pagar a partir del día 20 sea actualizada a la baja, pero si se retrasa y el día 20 aún no lo notificado, tendrá que esperar al siguiente recibo mensual para exigir la bajada de la renta.

    3.- La notificación debe ser de manera que el arrendatario puede probar que la ha efectuado y deberá mencionar la renta anterior, el IPC anual general nacional publicado, es decir, el -0'1, y la nueva renta después del cálculo.

    Por ejemplo: Renta mensual anterior: 500 euros. IPC publicado el 15 de abril: -0'1 por ciento. Nueva renta mensual: 499'5 euros.

    4.- La nueva renta es exigible. No es correcta la idea que se está extendiendo estos días por internet de que el arrendatario necesita acudir a tribunales si el arrendador no acepta la nueva renta. Pero es necesario estar muy seguros de que el proceso y los cálculos de la actualización son correctos, porque si el arrendatario se equivoca y paga menos renta de la correcta, podrá tener problemas en un hipotético juicio de desahucio.

    El mayor riesgo lo veo en los contratos celebrados a mediados de mes, en los que es fácil cometer un error al elegir el índice, que debe ser, insisto, el que corresponda al último publicado por el INE el día que se celebró el contrato, que normalmente coincide con el día de la firma, pero puede ser anterior (por ejemplo, el día en que se entregó la fianza o una cantidad a cuenta que no fuera en concepto de reserva). Tampoco son determinantes ni la fecha en que se tomó posesión de la vivienda ni la fecha en que nos entregaron las llaves, que pueden ser posteriores. Será una ayuda, en su caso, ver el índice que aplicó el arrendador en las anteriores actualizaciones, aunque también los arrendadores se equivocan.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No sé qué dirá vuestro contrato respecto a la renta.

    La LAU dice que efectivamente la renta se actualizará en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo.

    Pero en el mismo artículo, en el último punto dice:

    La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al "Boletín Oficial" en que se haya publicado.

    Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente

    Con lo que tú tranquilo y espera a que tu casero mueva ficha. Debería bajarte la renta.
    Yo lo he hecho con mis inquilinos, incluso más de lo que es el IPC... He actualizado la renta según mercado, porque estoy contenta con ellas y prefiero cobrarles menos a que se vayan a buscar otra casa.

    Suerte
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