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En el año 2003 alquilé un estudio, donde la comunidad de propietarios del edificio es el arrendador. La duración del contrato era de 1 año y se pactaba la subida del IPC cada año con el siguiente contrato. Desde el 2005 no se me ha vuelto a realizar ningún contrato nuevo y tampoco se me comunican las subidas de IPC. Aun así, yo mismo he ido subiendo mi recibo el porcentaje que correspondía según la subida del IPC anual.
En el contrato inicial se pactó que el importe del recibo de la luz, iría incluido dentro del alquiler. Ahora la comunidad quiere que el recibo de la luz, lo pague aparte.
¿Pueden cambiarme las condiciones, si el arrendador no me ha ido realizando los contratos correspondientes desde hace 7 años? He oído que no pueden hacerlo ya que al no haberme hecho más contratos, y seguir cobrando mi recibo religiosamente, no pueden cambiarme las condiciones originales.
Hola Deivi:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo y le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm
reciba un cordial saludo.
Pues ha oido mal, su situación es de tácita reconducción, lo que quiere decir que su contrato puede ser extinguido con un mes de preaviso si el alquiler se pactó mensual o al final de cada anualidad si se pactó anual.
En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).