Depende de lo que diga el contrato, puede ser el último IPC interanual conocido a la fecha de actualización (en su caso sería el de julio, publicado en agosto), o el de septiembre que se conocerá a mediados de octubre, y se exigirá la diferencia con carácter retroactivo desde la mensualidad de septiembre. La segunda opción es la válida si el contrato no especifica nada
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