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Jonatan

inquilino/a

¿Qué mes ha de tenerse en cuenta a la hora de aplicar la subida del IPC? ¿El mes vigente, el anterior o el de hace 2 meses?
Hola, el uno de septiembre se renueva mi contrato de alquiler tras el primer año, pero no sé el valor de que fecha he de tener en cuenta para aplicar la subida del I.P.C; si la del 1-Julio del año pasado, la del 1-Agosto, o esperar a conocer la del 1-Septiembre del año pasado dentro un par de semanas. Muchas gracias
  • Preguntado por: Jonatan
  • Hace 15 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Esto dice la LAU

    Artículo 18. Actualización de la renta

    1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.


    Con lo que a un contrato de fecha 1 de septiembre, sería de aplicar el IPC de julio.
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Depende de lo que diga el contrato, puede ser el último IPC interanual conocido a la fecha de actualización (en su caso sería el de julio, publicado en agosto), o el de septiembre que se conocerá a mediados de octubre, y se exigirá la diferencia con carácter retroactivo desde la mensualidad de septiembre. La segunda opción es la válida si el contrato no especifica nada

    A su disposición para lo que pueda necesitar,
    www.asistencialegal.net
    Puede ver más en mi blog asistencialegal1.blogspot.com
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No se por qué dices julio del años pasado o septiembre del año pasado...

    Si tu contrato cumple años el 1 de septiembre, le corresponde actualizarse con el IPCGN de julio, que es el que en ese momento está publicado (el de agosto en ese momento no se conoce, pues se publica el 13-14 de septiembre)

    Pero julio de este año, no del año pasado.
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