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varias

casero/a

¿Qué implica incluir una cláusula de 'precio revisable' a los 5 años cuando alquilas un local comercial?

Somos propietarios de un local comercial. El inquilino interesado nos solicita firmar un contrato de alquiler por un período de 15-20 años. Pero nos da miedo atarnos con una renta no demasiado alta durante un período de tiempo tan largo. 

Le hemos sugerido incluir un % ya predefinido por contrato de revisión al alza en el año quinto, pero se niega a hacerlo de esa forma, y en su defecto propone incluir una claúsula que indique que cada 5 años, el precio del arrendamiento será 'revisable'.

¿Este tipo de claúsulas qué connotaciones tiene? ¿Con esta claúsula quedaríamos cubiertos en el caso que el precio de la vida crezca, para que el precio del arrendamiento crezca en consonancia?

Muchas gracias

  • Preguntado por: varias
  • Hace 10 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (9)
Josep Térmens Viñas ha sido el primero en contestar
Josep Térmens Viñas ha sido elegida Mejor Respuesta
  • usuario eliminado

    varias: yo he visto muy de cerca durante años los problemas asociados a los alquileres de renta antigua, y mi opinión es clarísima:

    en general un alquiler de más de 5 años es muy arriesgado para el casero, porque si los precios de mercado suben su local o vivienda se queda atrás, pero si baja el precio, el inquilino puede irse casi sin problemas. Yo no alquilara nada a 20 años. Ni con revisión de precios ni sin revisión, SALVO que la renta fuera mucho mayor que la de mercado en el momento de concertar el alquiler, coisa que es muy difícil que pueda conseguir.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días:

    Hay numerosas formas de pactar revisiones de la renta durante la vigencia de los contratos de arrendamiento de locales:

    Renta determinada

    Porcentaje fijo

    IPC + Porcentaje

    Valoración "de mercado"

    Lo mejor que pueden hacer es buscar un abogado especializado en arrendamientos que les asesore y redacte el contrato de arrendamiento conforme a sus necesidades.

    Nosotros somos expertos en la redacción de ese tipo de contratos, por lo que, si lo desea, puede ponerse en contacto mediante mensaje privado.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La referencia al IPC no es obligatoria, esa revisión pueden rerenciarlana cualquier otro indice: patrón oro, petróleo etc. Por otra parte no veo inconveniente en pactar o incremento porcentual fijo cada cierto numero de años.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • varias

    casero/a

    Muchas Josep, así lo haré

    • Respondido por: varias
    • Hace 10 años
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Si, es legal.

    en cuanto a los incrementos por ipc,  Consulte en la web del ine la variación de los 2 últimos años. La tendencia es a la baja.

  • varias

    casero/a

    Es lo que me temía, Josep Térmens Viñas

    En ese caso, habíamos pensado lo siguiente. Además del IPC, una claúsula que indique que el precio es revisable al quinto año, con un incremento porcentual fijo mínimo del 2% por ejemplo, y que podría ser superior tras consultar precio de mercado con un tasador profesional.

    ¿Algo así sería legal y tendría validez?

    Muchas gracias

    • Respondido por: varias
    • Hace 10 años
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Pues dependerá del precio del alquiler en el mercado. Con la tendencia actual, creo que no es una buena opción.

  • varias

    casero/a

    Antes de nada, muchas gracias por responder Josep Térmens Viñas

    Además del IPC, que eso ya hemos acordado que tiene que actualizarse todos los años (acordando que nunca a la baja). La empresa inquilina nos sugiere establecer una claúsula que indique 'precio revisable' a los 5 años, sujeto al precio del mercado que indique un tasador llegado el momento de la consulta en ese quinto año.

    ¿Esta sería una buena opción para nosotros? 

    Gracias!

    • Respondido por: varias
    • Hace 10 años
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    La renta debe ser revisable en función de algo: IPC (poco recomendable porque está bajando), incremento porcentual, no simplemente "revisable" por acuerdo de las partes. Es una invitación al conflicto.

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

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