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Firme un contrato el 1 sep 2009. En el habia un apartado que ponia, Duracion: El plazo de duracion del presente contrato queda fijado en un año...finalizando por tanto el 1 sep 2010 Y otro apartado que pone, Revisiones anuales de la renta: La renta sera revisada anualmente aplicando un incremento de 25 euros. La cuestion, llame al propietario para ver si era posible que me mantuviera el precio actual dado los tiempos que corren. Y si debiamos reunirnos para firmar la renovacion de contrato. El me dice que no hay que firmar nada que el contrato actual sirve que no hay que hacer nada (y entonces? eso de la Duracion? yo pensaba que cada año se cambia el contrato?¿) Y si me mantiene el precio y no se refleja en el contrato luego pueden haber problemas y que me reclame ??¿¿ Muchas graciasss
positivo para Amparo y matizar que el propietario te ha de comunicar esa subida legal (no los 25 euros) por escrito, siempre por escrito.
Y tu puedes ver aquí cuanto te ha de subir
Que el contrato sea de 1 año, solo quiere decir que al año el inquilino puede decir marcharse o continuar. (El casero no puede decir nada hasta el 5º año)
Si el inquilino decidiera irse, tiene que avisar al casero al menos 30 días antes del cumpleaños del contrato.
Si el inquilino decide quedarse NO HAY QUE HACER NADA. Cuando "no se hace nada" el contrato se prorroga él solito por otro año completo.
Cuando vaya a cumplirse el 2º cumpleaños del contrato, nuevamente el inquilino - el casero no - podrá elegir continuar otro año más, callándose, o dejar el piso, avisando al casero al menos 30 días antes.
Y así todos los años hasta el 5º cumpleaños, en el cual, tanto casero como inquilino pueden decidir dar el arriendo por terminado avisando a la otra parte al menos 30 días antes, o continuarlo, si ambos callan.
Respecto a la actualización de la renta.
Lo de los 25 euros es una morondanga que se ha sacado tu casero de la manga.
La LAU establece cómo se actualiza la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda: aplicando el IPCGN del mes que estuviera publicado el día de la celebración del contrato.
Si tu contrato se CELEBRÓ el 1 de septiembre, le correspondería actualizarse con el IPCGN de JULIO, que se publicará sobre el 13-14 de agosto.
No obstante, no tienes que actualizar la renta hasta que lo pida el propietario (también lo dice la ley). Y si lo pide tarde, no tienes que pagar atrasos.
Si lees el artículo 18 de la LAU lo verás claro.
Saludos - Papeleos Alquiler
Si se hace un contrato por un año se renueva automáticamente hasta los 5 años. El arrendatario puede rescindirlo comunicando por buroifax con acuse de recibo 30 dias antes de finalización anualidad o prórroga. La renta será revisada anualmente de acuerdo con el IPCG.
Se va a ine.es IPC (LAU) ¿Quiere actualizar renta)Pones Año inicial contrato. Año Final contrato, Importe Inicial y en Mes depende de fecha de contrato, a saber,
Vas a Area Prensa,Notas Publicadas, Indice Precios Consumo.
Miras la fecha del contrato. Si en esa fecha está publicado el IPC de tal mes, pones ese Mes. Das a Calcular y te da renta actualizada.
Esa cláusula de 25 euros es nula. Art. 6 de la L.A.U. saludos,
Tu casero te ha indicado bien. Si es un contrato de vivienda habitual, con ese mismo contrato puedes estar 5 años. La duración se indica porque la LAU (Ley de arrendamientos urbanos) especifica que la duración es de un año, así como las renovaciones.
En cuanto al incremento, eso de los 25 euros anuales es una cláusula nula, ya que el aumento o la disminución del alquiler se hace en función del IPCGN, no arbitrariamente en la cantidad que el propietario diga. En cuanto a reclamarte, no pueden reclamarte nada ya que como digo eso es nulo y además si te aplicasen el IPCGN (es voluntario) no es de carácter retroactivo.