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el doble del precio del año pasado eso es legal somos varios inquilinos gracias por su ayuda
Hola mario:
Sin perjuicio de la acertada respuesta d emi compañero Pholmo, le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/Actualizacion-renta-contrato-vivienda-posterior-al-1_1_1995.htm
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Si está hablando de una situación en España, debe saber que durante la vigencia del contrato el arrendador no puede incrementar el alquiler en todo caso puede actualizarlo conforme al ipc.
para ampliar más o aclarar esta información puede Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención Directa e inmediata (1,21 eur. /min. Desde fijo; 1,57 eur. /min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/