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El dia 1 de abril de 2011 alquilé el piso en el que vivo. A finales de marzo pasado el piso fue comprado por otra empresa. El antiguo propietario nunca aplicó la subida del IPC a la mensualidad de alquiler. Hace pocos días recibí la factura de alquiler de abril y mayo y se ha incrementado la cuota aplicando el IPC desde 2011. Es eso legal teniendo en cuenta el cambio de propietario ?
Gracias por vuestras respuestas
Pedro:
Le confirmo que: ninguno de sus dos cálculos es correcto.
-las dos contestaciones que, en este hilo, ha colgado Jan Abogado completan la contestación correcta y completa a sus preguntas,
-de acuerdo con el artículo 18 de la lau (aplicable a su contrato) efectivamente la renta revisada es de 497. 80€,
-por otro lado en el enlace que le recomendó Jan Abogado, se reproduce textualmente el ya citado artículo 18,
-si usted lee el párrafo 18. 3 tendrá la clave para saber desde cuándo podría su arrendador cobrar esa renta actualizada,
-ni en abril ni en mayo puede su arrendador cobrarle a usted esa renta actualizada.
karlangas.
22. 05. 2014.
Hola Pedro:
Hola Pedro:
El cálculo correcto es el siguiente:
variación ipc entre Febrero de 2011 y Febrero de 2014. 4,8%
renta Base. 475,00 €+4,8 %=497,80 €
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
El cálculo correcto es el primero.
Tienen el deber de notificarte el incremento.
Muchas gracias por la rapidez en las respuestas.
la duda que me queda es si el propietario puede aplicarme, a partir de ahora, el % acumulado de los incrementos del ipc desde 2011, que inicié el contrato, o sólo el % correspondiente a este año de 2014.
ejemplo:
1- Renta base 475 € + 3,9 t. De variación ipc 2011 - 2014 = 493,52 €
2- Renta base 475 € + 0,4 t. Variación ipc 2014 = 476,90 €
cual de estos calculos seria el correcto?
efectivamente, he recibido la factura de pago de cuota con el incremento de abril y mayo, ya que con el cambio de propiedad no se había cobrado aun, y no me han notificado previamente el incremento.
Hola Pedro:
Le sugiero la lectura del siguiente enlace:
reciba un cordial saludo.
Pedro: si es legal. Lo que no pueden hacer es intentar cobrarle los aumentos pasados que no fueron cobrados en su momento. Pero a partir de abril del 2014 si que se puede.
De todas formas parece que no han cumplido el requisitos de comunicárte por escrito dicha subida.
El cambio de propietario no influye en la aplicación del IPC, el nuevo propietario no tiene que respetar las atenciones que te hacia el anterior.
Si el incremento ha sido notificado en tiempo y forma, el incremento se tiene que hacer a partir del mes siguiente a dicha notificación.
Es conveniente pedir una certificación del IPC, para ver si lo han calculado correctamente.