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Apreciados señores,
Que tal?
Tengo una pregunta y espero que me pueda ayudar.
En la semana pasada recibi una carta del administrador de mi piso. A partir de enero 2010 quiere cobrar mensualmente 46€ mas por repercusion de obras (mantenimiento en el edifico).
Una gran parte de 2009 hemos tenido obras en el edificio. El edificio estuvo en muy malas circunstancias y estas obras han sido muy necesarios para la conservación del inmueble. Estas obras retrasados han sido muy necesarios para evitar accidentes en el edificio y fuera del edifico. El ayuntamiento ha obligado hacer estas obras.
Es verdad que en el contrato de alquiler (firmado en 2008) hay un articulo que dice la siguente:
El arrendatario se obliga a satisfacer el importe del 12% de interes anual por las obras de mejora y/o conservacion que la propiedad realice en el inmueble, una vez hayan transcurrido cinco años desde la primera ocupacion de la vivienda por el Arrendatario.
Pero desde mi punta de vista se trata en este caso de obras de Conservación de la vivienda. Por lo tanto se aplica al articulo 21 de la LEY 29/94 DE ARRENDAMIENTOS URBANOS:
Artículo 21: Conservación de la vivienda.
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
Es decir, que en este caso el administrador no tiene derecho a repercutir el coste de dichas obras en el inquilino. La Ley prohibe repercutir el coste de las obras de conservación.
Ademas hay que decir que el arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar de...
Ha leído y comprendido correctamente el sentido de la Ley. Usted no está obligado a pagar esas obras. Lo que el dueño pretende es aplicar (mal) la legislación anterior a 1.994 sobre repercusión de obras. Ahora no cabe subida de renta en los primeros cinco años por obras en el edificio.