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Llevo 5 años en el piso. En mi contrato (de uso distinto ...) pone 550€ al mes, pero en realidad empecé pagándole a la casera 600€ al mes en 2005. Al cabo de un año (en 2006) me hizo firmar otro contrato idéntico (de temporada) y me pidió 650€. Desde entonces le he estado pagando 650€ al mes: las transferencias de 550€ "oficiales", y el restante (gas, luz, agua y los cien euros) es una transferencia aparte, porque así me lo pidió la dueña para declarar solo 550€.
Me quería volver a subir el alquiler (otros 50€) en 2007, pero yo le dije que NO. Ya que no me puede echar (el segundo contrato firmado es válido hasta 2011, verdad?), ahora me está demandando el IPC que dejó de percibir desde 2007 sobre la base 550€ + 100€ quedan intocables. ¿Es correcto? ¿Cuanto le debo pagar? He recibido el burofax de su abogado.
El IPC puede actualizarse, naturalmente aplicándolo a la cantidad "oficial" no a la "extra" que no sé por qué pagas...pero de ahora en adelante. Sin pedir atrasos.
Saludos - Papeleos Alquiler
Hola, José Manuel. Gracias por responder. Tienes razón: en mi contrato solamente pone "de uso distinto de la vivienda permanente (temporada)", pero no está la cláusula de necesidad (por estudios, trabajo, vacaciones...) o temporalidad, y además pone que mi domicilio es éste mismo, no hay otro. Entonces, estaré 5 años. Pero hasta 2010 o 2011? Hubo 2 contratos -2005 y 2006 - donde pone 550€/mes. En realidad siempre le he pagado más a la casera. De repente me pide el IPC desde 2007, sabes?
Lo que vale es lo escrito.
Pones \"en mi contrato(de uso distinto...)..-
Si tu contrato es de USO DISTINTO DE VIVIENDA ( o sea, de temporada) sólo es válido por la duración del contrato, no por 5 años.
Para ser de uso distinto de vivienda ( temporada) no es suficiente que ponga que es de uso distinto sino que hay que justificar la razón de la temporalñidad, o sea, motivos laborales, estudiantes, ....
Además es requisito INDISPENSABLE que se figure la DIRECCIÓN DE SU VIVIENDA HABITUAL con justificante unido al contrato. SI NO TUVIERAN VIVIENDA HABITUAL LO SERÍA ÉSTA y podrían estar en ella hasta finales del 5º año en que el arrendador ( lo mismo que en el 8º ) PUEDE comunicar la rescisión del contrato por burofax con acuse de recibo 30 dias antes de la anualidad.
Si en tu contrato no se figura vivienda habitual lo es ésta. Entonces dilo y te explicaré como se aplica el IPC anual.- saludos,