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Stan

inquilino/a

¿Me pueden subir el alquiler ahora si ya me lo subieron 50 euros en un año y no está reflejado en el contrato?

Llevo 5 años en el piso. En mi contrato (de uso distinto ...) pone 550€ al mes, pero en realidad empecé pagándole a la casera 600€ al mes en 2005. Al cabo de un año (en 2006) me hizo firmar otro contrato idéntico (de temporada) y me pidió 650€. Desde entonces le he estado pagando 650€ al mes: las transferencias de 550€ "oficiales", y el restante (gas, luz, agua y los cien euros) es una transferencia aparte, porque así me lo pidió la dueña para declarar solo 550€.

Me quería volver a subir el alquiler (otros 50€) en 2007, pero yo le dije que NO. Ya que no me puede echar (el segundo contrato firmado es válido hasta 2011, verdad?), ahora me está demandando el IPC que dejó de percibir desde 2007 sobre la base 550€ + 100€ quedan intocables. ¿Es correcto? ¿Cuanto le debo pagar? He recibido el burofax de su abogado.

  • Preguntado por: Stan
  • Hace 14 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (3)
manuel josé ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El IPC puede actualizarse, naturalmente aplicándolo a la cantidad "oficial" no a la "extra" que no sé por qué pagas...pero de ahora en adelante. Sin pedir atrasos.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • Stan

    inquilino/a

    Hola, José Manuel. Gracias por responder. Tienes razón: en mi contrato solamente pone "de uso distinto de la vivienda permanente (temporada)", pero no está la cláusula de necesidad (por estudios, trabajo, vacaciones...) o temporalidad, y además pone que mi domicilio es éste mismo, no hay otro. Entonces, estaré 5 años. Pero hasta 2010 o 2011? Hubo 2 contratos -2005 y 2006 - donde pone 550€/mes. En realidad siempre le he pagado más a la casera. De repente me pide el IPC desde 2007, sabes?

    • Respondido por: Stan
    • Hace 14 años
  • manuel josé

    casero/a

    Lo que vale es lo escrito. 

    Pones \"en mi contrato(de uso distinto...)..-

    Si tu contrato es de  USO DISTINTO DE  VIVIENDA ( o sea, de temporada)  sólo es válido por la duración del contrato, no por 5 años.

    Para ser de uso distinto de vivienda ( temporada)  no es suficiente que ponga que es de uso distinto  sino que  hay que justificar  la razón de la temporalñidad, o sea, motivos laborales, estudiantes, ....

    Además  es requisito  INDISPENSABLE que se figure  la  DIRECCIÓN DE SU VIVIENDA HABITUAL con justificante unido al contrato.  SI NO  TUVIERAN  VIVIENDA HABITUAL LO SERÍA ÉSTA y podrían  estar en ella hasta  finales del  5º año  en que el arrendador ( lo mismo que en el 8º ) PUEDE  comunicar la rescisión del contrato por burofax con acuse de recibo  30  dias antes de la anualidad.

    Si en  tu contrato  no se figura vivienda habitual lo es ésta.  Entonces  dilo  y  te explicaré como se aplica el  IPC  anual.- saludos,

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