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lleva casi los tres años el arrendatario en mi propiedad, gracias por ayudarme
Papelucha.
Es cierto todo lo que te ha dicho Inquilino y Propietario (incluido que Alquilaalive se equivoca) .
Estos últimos meses el IPC ha sido negativo. Pero si llevas casi 3 años con el arriendo sin actualizar la renta, puedes hacerlo ahora, de los 2 años ya CUMPLIDOS. Eso sí, sin cobrar atrasos.
Me explico, si el contrato de arrendamiento es de 1 de febrero de 2007 (dices que lleva casi 3 años) le correspondería actualizarse - cada año - con el IPC de Diciembre, IPC que se suele publicar cada 13-14 de enero.
Pero los IPCS de Diciembre de 2007 y 2009 SI LOS CONOCEMOS, y fueron 4,2% y 1,4%, con lo que (si realmente tu contrato fuera de primeros de febrero) pudes actualizar la renta en un 5,7% a partir del mes siguiente al que se lo comuniques a tu inquilino.
Repito, no puedes pedir atrasos, pero sí exigir la actualización de la renta a partir del mes siguiente al que se lo comuniques. (Art. 18-3 que Inquilino y Prop. te transcribió abajo)
Saludos - Papeleos Alquiler
Perfecta y extensamente respondido INQUILINO-PROPIETARIO.
Aquí parece que nadie se quiere enterar. Acabo de responder a un mensaje de un inquilino que quiere obligar a su casero a reducirle la renta. Ahora un casero que quiere subir la renta a su inquilino...
Nadie se entera que los pactos y sus condiciones obligan a ambas partes
Alquilaalive, creo que todavía no te has leído la LAU. Te he dejado en varios post el enlace. Antes de contestar, leéla, porque tus respuestan pueden equivocar a la gente.
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos:
"Artículo 18. Actualización de la renta
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al "Boletín Oficial" en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente."
Por lo tanto, sólo le puedes modificar la renta según lo que diga el IPC. Este año ha sido negativo, por lo tanto si le modificas la renta, sólo puede ser para bajársela.
Llegado el quinto vencimiento (o "cumpleaños") del contrato puedes no hacer nada (lo que prorrogaría el contrato, con las mismas condiciones, por periodos anuales hasta un máximo de 3 años), cambiar la renta firmando un contrato nuevo (lo que le daría derecho a estar otros 5 años con esas coniciones) o pedirles que se marchen. Pero hasta el quinto año, nada.
Pues depende de si acepta o no. Pero en principio si no está estipulado pues no.