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Mi tío alquilo hace 30 años un pequeño local comercial por el que empezó pagando unas 80.000ptas al mes. A los 5 años, el casero le dijo que no queria renovarle el contrato porque queria subir bastante el precio. Fueron a juicio y ganó el casero, el cual, obligó a mi tío a asumir una subida anuel del 6%; subida que ha venido produciendose año a año. Actualmente, paga en torno a unos 1300€, algo desproporcionado y más si se tiene en cuenta que este mismo casero cobra por otro local que tiene muy cerca y de identicas condiciones 500€. Me gustaría preguntarles si esta práctica es legal o si se podría hacer algo para que el casero baje el precio. Por último, comentar que mi tío ya ha intentado hablar con él y este dice que no lo baja. Muchas gracias. Un saludo.
Muchas gracias por contestar Javier y Jan.
Aprovechando el festivo de ayer, fui a ver a mi tío y le pedí que me enseñase el contrato para ver qué se podia hacer.
Él firmo en el año 1986 con una renta de 26.287 ptas mensuales. Al finalizar el quinto año, el casero le anunció su intención de no renovar contrato ya que queria subir la renta a 80.000ptas mensuales. Mío tío no estaba conforme y el casero comenzó a emprender acciones viles como no pasarse a cobrar la renta (como hacia hasta ese momento) y a devolver los giros que mi tío le enviaba con la pretensión de iniciar un proceso de desahucio por impago contra mi tío, quien por otra parte, temia perder los 4 millones de pesetas que habia pagado por el traspaso del local cinco años atrás.
Con el proceso iniciado y ante el miedo de mi tío de perder ese dinero, el casero le envió en 1993 una carta certificada en la que se decia que si quería continuar debería asumir la renta de 80.000 y además, le anunciaba su intención de aumentar año a año un 8%.
Ese mismo año, firmaron un nuevo contrato y la clásula en cuestión señala que: "La renta pactada sufrirá una revisión anual conforme al Indice de Costo de la Vida que publica el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya en tanto en cuanto no sea inferior al 8% que será el mínimo aplicable en todo caso".
Ante esto, mi pregunta sería si se podría hacer algo ya que, aunque entiendo que mi tío debió buscarse otro local hace mucho tiempo, tanto la cláusula como el porcentaje me parece abusivo y además mi tío firmó coaccionado ante el miedo a perder el traspaso.¿Creéis que se puede hacer algo? ¿No es exagerado pedir un 8% "como mínimo"?
Muchas gracias.
Un saludo.
Hola Noelia:
Es complicado darle una respuesta porque como le han indicado rige la libertad de pacto entre las partes, por lo que habría que examinar la totalidad del contrato para determinar si esa subida podría o no ser considerada como abusiva, con objeto de que sea minorada por el órjano de enjuiciamiento.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
En el alquiler de locales no es aplicable Toda la lau.
solo se aplica la lau en lo no previsto en el contrato. Si en el contrato figura una subida anual del 6% lo tienes que respetar.
no debes fijarte en lo que paga otro local similar, sino en cual es el precio de mercado a día de hoy, y si es caro lo que pagas eres libre de marcharte a otro local más barato.
Muchas gracias por contestar Manuel José,
Ya sé que en la LAU y en el Código Civil prevalece la voluntad de las partes, pero.. ¿No podríamos acogernos de alguna manera al artículo 6 de la LAU que dice que las clausulas abusivas son nulas? De verdad que es legal fijar la subida de alquiler en un % en lugar de en el IPC? Pregunto porque la situación de mi familiar es desesperante y la verdad es que no es justo que él pague 1300e y el otro inquilo 500 prácticamente por lo mismo. Un saludo y gracias por vuestros sabios consejos.
En los contratos distintos de vivienda prevalece la voluntad de las partes sobre la lau, c. Civil u otras disposiciones. Hay mucha libertad para los contratantes.
han de atenerse a lo firmado. Saludos,