Buenos días Pedro,
Tal como le dicen, el preaviso es preceptivo, por lo tanto no se puede actualizar la renta si no se ha realizado el mismo. Importante decir que dicha actualización debe estar reflejada en le contrato. En cuanto a lo que comenta de los dos años, el arrendador tiene derecho a actualizar cuando quiera mientras no le haya prescrito dicho derecho (5 años). Lo que no puede hacer es exigir el importe de los años anteriores que no actualizó.
Un saludo
PdC Sociedad Inmobiliaria.