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Mi arrendador me ha escrito diciendo que a partir del año 2010 debo pagar yo la tasa de basuras del ayuntamiento de Madrid, puesto que soy la beneficiaria del servicio. El IBI es un impuesto sobre la vivienda y lo paga el propietario. ¿Debo asumir yo el pago un impuesto que compete al propietario de la vivienda?
Desconozco a que jurisprudencia se refiere Manuel, pero en las "discusiones" llevadas a cabo en esta comunidad se puede sacar la conclusión de que salvo que esté pactado en el contrato, al igual que el IBI, debe hacerse cargo el propietario. Por mucho que el ayto. de Madrid o el de vete a saber donde diga que se puede repercutir, la LAU deja claro que salvo pacto en contra, y en un principio, estas cosas son por parte del propietario. Qué hacer en tu caso?, responder mediante burofax que no aceptas esa modificación del contrato y que segurirás tal como actualmente está pactado.
Hola,
respecto al IBI, si no hay nada estipulado en el contrato... corresponde al propietario (aunque podría ser discutible en algunos casos).
En cuanto a la basura no hay duda: corresponde al inquilino (hay jurisprudencia al respecto).
Espero haber ayudado.