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El propietario del edificio va a realizar una reforma importante en todas las viviendas del inmueble y quisiera saber cual sería el máximo que el casero podría subir el alquiler de la vivienda y cules serían los derechos del inquilino en caso de tener que abandonar la vivienda de forma provisional mientras duren las obras.
Ah, ya entiendo. No es que no pueda aplicarse, es que se puede contrarrestar.
Estoy de acuerdo, si bien es cierto que a corto plazo la cuestión podría darle algún dolor de cabeza a la consultante (en tanto se va de la vivienda) en caso de que finalmente pudiera aplicarse el art. 19 LAU.
Leon, ante todo agradecerte tu interés por mis opiniones.
No he hecho una afirmación tajante, nunca las hago. He dicho que no lo veo aplicable, quiza no ha sido una expresión afortunada, deberá haber dicho que no lo veo efectivo.
En mi opinión, que cederá ante cualquier otra mejor fundada, Matilde la consultante tanto si se encuentra en un alquiler anterior a 6/6/2013 como posterior a esa fecha tiene la opción de dar por terminado el contrato cuando el casero le indique el importe de ese incremento, cuyo cálculo deberá justificar cumplidamente.
PHOLMO: sigo esperando a que me respondas a esta pregunta. Es que me parece que has hecho una afirmación muy tajante y sin justificación, por lo que me gustaría saber cuales son las razones por las que opinas eso.
¿por qué no pholmo?
Pholmo: me refiero al art. 19 lau94.
Estoy parcialmente en desacuerdo con el PHOLMO: si el contrato no es de renta antigua pero las obras son de mejora pudiera ser que el casero tenga derecho a subir la renta.
¿Se trata de alquileres de renta antigua? En caso contrario no puede repercutir nada por esas obras y los derechos del inquilino dependerán del tiempo que duren las obras