Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Juan garcia

casero/a

Si en el contrato de alquiler se ha pactado el IPC de las viviendas en lugar del IPC normal que dice LAU ¿cuál se utiliza?
El inquillino quiere aplicar una bajada del -0,1%; y el casero el 4% de subida. Qué hay que hacer y en qué se fundamenta, dónde figura lo legal
  • Preguntado por: Juan garcia
  • Hace 15 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Lo legal es lo que dice la LAU, esto es el IPC general

    No puedes cambiarlo en perjuicio del inquilino. En su favor si podrías. Mira qué dice la LAU:
    Título II: De los arrendamientos de vivienda
    Capítulo I: Normas Generales
    Artículo 6: Naturaleza de las normas.
    Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
    ----
    Así pues, lo legal será aplicar el IPC General.
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas