Lo legal es lo que dice la LAU, esto es el IPC general
No puedes cambiarlo en perjuicio del inquilino. En su favor si podrías. Mira qué dice la LAU: Título II: De los arrendamientos de vivienda Capítulo I: Normas Generales Artículo 6: Naturaleza de las normas. Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice. ---- Así pues, lo legal será aplicar el IPC General.
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