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Quisiera saber qué período del ipc debo buscar:
- de junio 2010 a junio 2011?
- de julio 2010 a julio 2011?
se puede buscar de julio 2010 a junio 2011? No sé si eso sería correcto.
muchas gracias
Empiezo a estar de acuerdo con Karlangas, aunq tengo la cabeza como un bombo de tanto mirar y mirar.
Aparte, a favor de Karlangas juega el que no acostumbra a equivocarse (y lo de "acostumbra" lo pongo por si acaso).
Naroa: Insisto en que el texto de mi anterior entrada, se deriva directamente de aplicar el artículo 18 de la lau.
Le recomiendo que al revisar la renta haga las cosas bien, para años futuros,
Si las hace -También bien, este año- pidiendo a su arrendatario, aplicación de la revisión para -Lo antes posible- o sea (este año) para octubre, con el ipcgn de mayo a mayo; se da la circunstancia de que mayo (que es el único mes correcto) es el que le da a usted la mayor revisión posible de entre mayo, junio y julio. Tenemos:
--3. 5 % de mayo (único mes correcto, según la lau, para su caso)
--3. 2 % de junio (mes incorrecto)
--3. 1 % de julio (mes incorrecto) (es el mes que ahora mismo está ya en vigor)
Confío en haber disipado sus dudas.
Karlangas.
06. 09. 2011
Pues yo no. Es exigible el último icp publicado, y ahora mismo está ya en vigor el ipc de junio, con lo que será el que puede exigir.
y las siguientes tomarán como referencia el último ipc aplicado, que es el de junio.
entrega 2 de 2
tomando, como mes de referencia para la primera actualización, el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado.
Dado que, el último índice que estaba publicado en la fecha (1 de julio) en que se firmó el contrato, Era el mes de mayo, este es (mayo) el mes de referencia para la primera actualización. La entrada en vigor de la Actualización de la renta, en años venideros, debe hacerla con fecha de 1 julio de cada año.
Si usted notifica la subida durante este mes de septiembre podrá exigir el aumento del ipcgn desde la renta de octubre. El aumento correspondiente a julio, a agosto y a septiembre los ha perdido puesto que no se puede pedir la revisión con carácter retroactivo.
Karlangas.
06. 09. 2011
entrega 1 de 2
naroa:
la respuesta a su pregunta es: No, está usted en un error. Además ninguno de los períodos que usted cita es correcto.
tiene que usar la calculadora del ine poniendo, en ella, de mayo a mayo, Porque de acuerdo con el Articulo 18 de la vigente lau, durante los cinco primeros años de duración del arrendamiento, la renta sólo podrá ser actualizada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior, la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional (ipcgn) del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización,
(sigue en 2)
Hola naroa:
en el siguiente enlace encontrará información detallada sobre su consulta:
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Debe atenerse a lo especificado en el contrato y a falta de ello, el ipc correspondiente a la anualidad transcurrida.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ Estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente