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Ana Vega

inquilino/a

El casero nos quiere empezar a aplicar el IRPF, cuando hace 2 años que no lo hace, ¿es el IRPF retroactivo?
Quiere subirnos el alquiler 35 euros argumentando que esa cantidad corresponde al IRPF de los dos años pasado, que no nos lo ha cobrado. ¿Puede hacerlo de manera retroactiva o sólo puede cobrarlos el nuevo IRPF a partir de diciembre? Muchas gracias
  • Preguntado por: Ana Vega
  • Hace 15 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (3)
manuel josé ha sido el primero en contestar
Muelles ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si el casero les ha dicho que va a incrementar el alquiler 35 euros en concepto de IRPF, parece una tomadura de pelo. Es posible que la AEAT le haya detectado que no declaraba los alquileres y le haya liquidado los atrasos, luego vendrá la sanción, pero de ahí a pretender que "pague el pato" el inquilino, es demencial.

    En pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Muelles

    casero/a

    El IRPF es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que nada tiene que ver con la actualización de las rentas en los arrendamientos.

    Las rentas se actualizan en base al IPC (Indice de Precios al Consumo). Le pueden actualizar la renta con la variación experimentada por el IPC desde la última revisión, es decir, dos años, pero dada la tendencia negativa de los últimos meses, esta subida no alcanzaría ni con mucho los 35€ (de Octubre de 2007 a Octubre de 2009 el incremento sería sólo el 2,9%).

    Además, esta subida no tiene carácter retroactivo, y sólo se empieza a pagar al mes siguiente de recibir notificación fehaciente de dicha actualización.
    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    Si es alquiler de vivienda no se aplica ni IVA y mucho menos de IRPF. El IRPF es la declaración anual de todos ante hacienda en que declaramos los ingresos de cada uno. No tiene nada que ver ni con alquiler de vivienda ni de de alquiler distinto de vivienda.

    ¿Es por alquiler de vivienda? Si es por alquiler de vivienda debe ser el IPC (coste de la vida). Si es éste se puede actualizar pero no cobrar lo de años anteriores. No tiene carácter retroactivo
    Te adj.:

    "Artículo 18. Actualización de la renta
    1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
    2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
    3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al 'Boletín Oficial' en que se haya publicado.
    Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente."
    Saludos,
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