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El casero alega que él se ha hecho cargo de una subida de 3 € del año pasado, pero ahora la sube por si hay gastos extra
Y Manuel José no ha escrito la cláusula COMPLETA, ha omitido LO MÁS IMPORTANTE para el caso que nos ocupa...
Continuando con la cita del artículo 20 que Manuel José ha pegado sesgado:
.....
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. .....
Y aunque subiera la Comunidad AL TRIPLE, ese importe, el que debe figurar en el contrato para que estés obligado a pagarlo, solamente podría actualizarse anualmente, a la vez que la renta, como máximo en el doble del IPCGN.
Saludos - Papeleos Alquiler
Pues tu dile que por si no los hay, no se los das...
Todo lo que te reclame debe aparecer en el contrato
Gastos no individualizados repercutir si figura importe conocido (comunidad,basuras e ibi ).- O hacer constar en el contrato "tasas de nueva creación".( o si una ordenanza del ayuntamiento u organismo emisor prevé el poder repercutirlo al arrendatario ).
Ley de arrendamientos urbanos de 1994: "artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales 1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario."
Saludos,
El importe de los gastos de Comunidad a cargo del inquilino, debe figurar en el contrato, bajo pena de nulidad de la cláusula, por tanto no parece viable una subida de esas características decidida por el dueño.
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