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Tengo en alquiler un piso de una sociedad inmobiliaria en Barcelona hace 9 años, cuando se me cumplieron los primeros 5 años me enviaron la notificación de querer renovar o desocupar.
Renové, pero al ir a la oficina , me tenían el nuevo contrato y la cuenta de lo q debería pagar para renovar...pero q para mí no es renovar, por q me han hecho un contrato nuevo con todo los gastos q esto implica y una subida de 200 eur, como si fuera la primera vez q me lo alquilaran.
Dentro de poco se me cumplirá ese 2º contrato de 5 años, y me imagino q harán lo mismo...todo nuevo y pagar los gastos de inmobiiaria y la subida de alquiler y las fianzas etc.. con el nuevo precio.
Es esto legal? por q no me hacen una prórroga del mismo contrato en lugar de hacerme pagar gastos q se los quedan ellos..osea 1 mes de alquiler para su caja gratis.---
Y otra cosa, es ellos como sociedad...por q no es un propietario si no una sociedad, están obligados a las reformas necesarias del piso?
He pedido q me arreglen la barandilla de la terraza q está oxidada y casi suelta, y me cambien las ventanas al menos del salón y habitación q son de madera antigua y al vivir en un piso tan alto entra mucho ruido y viento por q hace mucha corriente..y las puertas no ajustan bien ni las ventanas..tampoco tengo persianas,..enviaron a alguno a mirar y me dijo q no era necesario cambiarlas q estaba todo bien...y las racholas de la cocina se caen por partes por q se sopla y me toca estar pagando para q lo arreglen....en finnnnn no me cambio de piso por q tiene mucha luz y vistas ... me gusta el piso, pero tambien quiero vivir según lo q pago q no es una tonteria.
agradezco vuestra ayuda para tener fundamentos para ir hablar con ellos.
gracias.
En cuanto a la primera cuestión es de señalar que la actual prórroga a favor del inquilino dura 5 años, lo cual quiere decir que no cabe prórroga si el arrendador no quiere, cumplido ese plazo y se tratará de un contrato nuevo; en cuanto a gastos de ese contrato tendrá derecho a que se los justifiquen si debe pagarlos.
En cuanto a las condiciones de habitabiliad de la vivienda hay que estar a lo preceptuado en la Lau el arrendador debe mantener al inquilino en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido,el alcance de esa obligación si no hay acuerdo entre las partes lo determinará el Juez
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