Buenos días: Tengo una duda, deseamos actualizar la renta de una vivienda que tenemos alquilada y en una de las condiciones del contrato hemos puesto lo siguiente: Si el contrato se prorrogase conforme a lo previsto en la condición primera de este documento, la renta se actualizará, en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta anterior la variación porcentual experimentada por el índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Viviendas Arrendadas, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. El contrato también podrá ser rescindido por los arrendadores, si se encontraran en necesidad de la utilización personal del inmueble en cuestión, comunicándoselo con un mes de adelanto al arrendatario, para que procedan al desalojo del inmueble. Si el contrato se prorrogase según lo previsto en la condición segunda, la renta sólo se actualizará si la variación porcentual fuese positiva y, en todo caso, la variación experimentará un incremento, además de lo establecido en el párrafo anterior de esta condición y del resultado que se obtenga, y en todo caso, de un dos por ciento. Mi pregunta es que si podemos variar esta condición cada año para actualizar la renta mensual libremente, o por el contrario tenemos que someternos a la condición del contrato durante toda su vigencia. Muchas gracias y disculpe que creo que extendido. Un saludo
Inmaculada una clausula contractual en la que la fijación del alquiler quedara al arbitrio del arrendador sería, a mi juicio, nula, es decir se tendría por no puesta, con lo cual ni siquiera podrían actualizar conforme al IPC. Pedro Hernández Olmo, abogado
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