Buenas tardes En mi caso comienzo un alquiler en abril de 2015 con contrato de vivienda habitual y al año siguiente me quieren subir la renta un 6% a lo que me niego alegando el articulo 9 de LAU entonces me dicen que tengo que abandonar la vivienda porque hará uso de ella el propietario o la van a vender. Después de un tira y afloja con cartas de abogados en ambos sentidos decido no entrar en pleitos judiciales y acepto la subida pero me obligan a firmar un contrato de vivienda temporal si quiero renovar. A partir de ahí me suben el alquiler cada año .... pueden hacerlo? o puedo demostrar, teniendo todos los contratos que me van haciendo inclusive el inicial de vivienda habitual con el que mi pareja se empadronó, que es un abuso de ley? Gracias por su respuesta.
Preguntado por:
Alejandro Balestrini
Hace 6 años
Categoría: Subida alquiler
Respuestas (6)
Amparo BB ha sido el primero en contestar PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
Buenos días, Estoy de acuerdo con que no vale la pena entrar en conflicto teniendo en cuenta el plazo que le quedaría por disfrutar. Ahora bien, está condenado al fracaso cualquier intento de fraude de ley, en virtud del cual el arrendador pretenda arrendar por "temporada", si no se dan las premisas indicadas en la LAU, ya que si luego se demostrara que la residencia era permanente y que la situación era conocida a la firma del contrato, las cláusulas serían declaradas nulas, especialmente en cuanto a la duración se refiere, pues se aplicarían en todo caso las normas de los arts. 2 y 6 de la presente Ley. Un saludo
Alejandro lamento decirle que, en mi opinión, que cederá ante otra mejor fundada, no va a prosperar una demanda por abuso de derecho basada en los hechos que describe. Por si le interesa profundizar en el tema le dejo un enlace. Diccionario Jurídico del Alquiler - Abuso del derecho Es posible que esos contratos de "alquiler temporal" sean ineficaces desde el punto de vista del derecho, pero lo cierto es que vd afirma: decido no entrar en pleitos judiciales y acepto la subida, con lo cual en virtud de la doctrina de los actos propios -nadie puede ir contra sus propios actos- va a tener dificultad para reclamar ahora. Por todo ello la respuesta de Amparo BB, persona avezada en asuntos arrendaticios, es la más conveniente, yo le diría, utilizando un dicho aragonés: A la vista de la escasa vida que le queda a ese contrato, más le vale dejarlo estar.Lo que si le conviene leer es EL DECALOGO DEL INQUILINOPedro Hernández Olmo, abogado
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