Hay que distinguir dos cosas claramente. Una es el derecho a actualizar, que nace cada doce meses de contrato, y otra el ejercicio de ese derecho, que el arrendador o el arrendatario puede ejercitar en cualquier momento, sea inmediatamente o a los ocho meses, siempre que el índice que aplique sea el que pudo aplicar cuando nació su derecho, porque los índices posteriores tendrán que esperar hasta que nazca el siguiente derecho a actualizar, es decir, cuando hayan pasado los meses suficientes para cumplir un nuevo año de contrato.
Pero si pasa un año o varios sin ninguna actualización, cualquiera de las partes del contrato puede tirar de archivo y exigir los índices no aplicados que le beneficien y la otra parte podrá oponer los que beneficien a ella. Este juego de intereses puede traer sorpresas por posible interpretación de renuncia a índices no aplicados anteriores a una actualización del mismo signo, es decir, cuando se actualiza y solo se aplica, por ejemplo, el índice de un año, dejando otro u otros anteriores que también beneficiaban al que promueve la actualización.
Cada actualización expresa no solo el porcentaje sino su fecha de publicación. Así todos sabrán exactamente hasta cuándo está actualizada una renta. Si una renta ha sido mal actualizada por elección de un índice anterior o posterior al que se debía haber elegido, la siguiente actualización tendrá que tener en cuenta el exceso o el defecto.
Solo queda insistir en que el arrendatario interesado en la actualización debe notificarlo previamente, igual que en su caso tendría que hacer el arrendador.
Para mayor detalle ver mi respuesta en:
http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/subida-alquiler/subida-alquiler-con-ipc-negativo_6314.html