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cristinaalvago

inquilino/a

En 2013 firme un contrato en el cual ponia que me iban a subir un 3% cada año,eso es legal?

ahora me cumple el primer año estaria obligada a pagar la subida?

por otro lado mi casera no declara el alquler podria deducirme?spy de madrid

gracias

  • Preguntado por: cristinaalvago
  • Hace 10 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (7)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
Piscis tres ha sido elegida Mejor Respuesta
  • usuario eliminado

    Hay otra razón por la que es perfectamente legal, y es que bien pudiera ocurrir que cualquier otro índice fuera peor. Si por ejemplo se pone el IPC, podría ocurrir (en teoría) que el IPC fuera superior al 3% con lo cual el inquilino se estaría beneficiando.

    Dicho en otras palabras, no está nada claro que esa cláusula sea perjudicial para el inquilino, y por tanto no tiene por qué ser nula o ilegal.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    De nada.

    Es más, se me acaba de ocurrir la posiblidad de referenciar la subida al incremento que sufra el EURIBOR, o el incremento que experimente la cuota hipotecaria del arrendador.

    Son cláusulas que deberán ser redactadas de forma muy minuciosa, pero entrarían perfectamente dentro de esta liberdad de pactos de las partes.

    Un saludo,

    www.desalvador.es

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Reitero el agradecimiento, Pelayo.

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Piscis, una de las modificaciones de la LAU operada por la Ley 4/2013 incluye expresamente lo que señalo en negrita.

    Artículo 18. Actualización de la renta.

    1. Durante la vigencia del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, el contrato se actualizará aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado.

    Con la regulación anterior sí que estaba limitada a la variación del IPC durante los primeros 5 años, pudiéndose determinar otras formas de actualización a partir de dicho momento (otra cosa es que no se hicieran).

    Fijar en el contrato una subida del 3% no es una "subida unilateral", sino forma parte de los "términos pactados por las partes": haber leido el contrato y negociado expresamente esta cláusula.

    Espero que sirva la aclaración.

    www.desalvador.es

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Pelayo .-  

    A mi entender una subida unilateral no se puede aplicar por ser abusiva y nula, una actualización en base a un determinado índice, si se puede ya que ambas partes la pueden pedir según su conveniencia. Me lo puedes aclarar, gracias. 

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas noches,

    Si su contrato fue firmado después del 6 de junio de 2013, como así parece ser, dicha cláusula es perfectamente válida, ya que se deriva de una modificación legal que da libertad a las partes para pactar las actualizaciones de renta en los términos que estimen convenientes. (art. 18 LAU)

    Por lo que respecta a la deducción del alquiler, para el tramo autonómico es necesario que se haya depositado la fianza y que tú cuentes con un resguardo de la misma, cosa que te pedirán acredites en caso de una inspección fiscal.

    En ese sentido, puedes pedir al arrendador que proceda al depósito de la fianza, recordándole que es una obligación legal y que puede ser sancionado si no lo hace (el IVIMA puede levantar actas de regularización de fianzas).

    Un saludo,

    www.desalvador.es

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    En vivienda ese pacto es nulo

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