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Hola, ya hace años, el del local comercial de abajo de mi vivienda, el primero de un edificio de 6 plantas, colocó sin aviso ni autorización un cartel haciendo publicidad de su negocio. Puedo cobrarle por ello? Si me causa daños, en la fachada, puedo exigirle que los repare?
Saludos y gracias.
Hola:
Coincido con la respuesta del sr Domus.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Hola,
cobrar no puede usted, si lee con atención su contrato es casi seguro que se mencione de forma explicita, que quedan excluidos del arrendamiento los elementos comunes,(fachada, azotea, etc), otra cosa es que el cartel suponga una molestia para usted, o que esté colocado sin permisos de la comunidad, o mas importante de su ayuntamiento, reciba un cordial saludo
La fachada es un elemento común del edificio que pertenece a la comunidad, por tanto necesita el permiso de la comunidad, no del propietario de la vivienda a la que corresponde la fachada. Otra cosa es que si produce molestias, sí puedas exigir su retirada.
Lo que puedes exigir si lo puso sin permiso es que lo quite. Si no lo hace por la buenas tendrás que demandarle.