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Hoy le he pedido que me cambie el toldo ya que nosotros en ninugn momento lo hemos utilizado y ya estaba roto cuando entramos. Pero es que ahora pasamos mucho calor( estamos en el último piso) y me ha dicho que el Toldo no entra dentro de los cambios de una vivienda y que además no puede cambiarmelo porque no tiene dinero.
Realmente no puede arreglarmelo? No es una mejora, sino algo que va en el piso. Y me ha dicho que el toldo no entra, pero yo pago un dinero al mes por uso y disfrute de todo, incluido el balcon y el toldo.
Ese porblema del toldo tiene dificil solución, si el casero no "esta por la labor" de arreglarlo debe considerar que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial de arquitecto y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Se debe revisar todo al principio porque el inquilino firma recibir todo en debidas condiciones y, salvo prueba en contrario, ( comunicación por burofax con acuse y ....) la ley presupone que recibes el piso bien.
Por otro lado hay que saber si figura en el inventario. Si no es así no puedes reclamar nada. Mejor que sea así porque en caso contrario a final del contrato podria exigirte reparación del toldo ( por haberlo entregado bien según contrato).
LAS PALABRAS LAS LLEVA EL VIENTO.
Si en el contrato figura la antena de tv en el inventario y al entrar comunicas de forma fehaciente que está mal, seria responsabilidad del arrendador. Si no figura en inventario no puedes reclamarlo.
Pagas un dinero por el uso de lo que figura en el contrato.
Si te interesa mucho y no figura en el contrato siempre puedes proponer el gasto A MEDIAS entre arrendatario y arrendador pues eso cuando marches quedará en el piso. saludos,