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sirjpg

inquilino/a

¿Tiene alguna garantía el inquilino sobre los electrodomésticos?
Si acabas de alquilar un piso y se te estropea en un periodo corto de tiempo algún tipo de electrodoméstico sin que sea culpa tuya, ¿el dueño tiene algún tipo de obligación o es el inquilino desde el primer día el que se tiene que hacer cargo de los arreglos pertinentes?
  • Preguntado por: sirjpg
  • Hace 15 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (8)
Alquilaalive ha sido el primero en contestar
inquilino_ y_propieta ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Lee tu contrato. En el que yo hago dejo un período de carencia de 3 meses para que puedan asegurarse de que todo está en perfecto estado y que todo funciona correctamente.

    Si no tienes una cláusula parecida... va a depender de cómo sea tu arrendador. Pero con la ley en la mano si es una pequeña reparación corresponde al inquilino.

    Saludos

    http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/
  • despacho juridico

    profesional

    Si el periodo del que hablas es corto, lo normal es que lo tenga que pagar el propietario, siempre y cuando no lo hayas estropeado, eso el servicio técnico seguro que os hace un infome.
  • María del Carme

    inquilino/a

    Si hace poco tiempo que has alquilado la vivienda es el dueño el que se tiene que hacer cargo de lo que se ha estropeado, ya que figuro que ese piso ha sido alquilado antes. Mi hijo alquiló un piso y al poco tiempo ni la nevera funcionaba bien, ni la lavadora, la dueña dijo que no tenía dinero para cambiarlo y mi hijo dijo que si lo cambiaba él, tenía que hacerle un escrito de que esos electrodomésticos los había comprado él, para que si el día de mañana se iba se los pudiera llevar y así fue, mi hijo se cambió de piso y se llevó sus electrodomésticos.
  • usuario eliminado

    Hola.
    la ley no lo especifica, es seca y sorda cuando manda a que sea el inquilino quien asuma las "pequeñas reparaciones" sobre los bienes muebles incluidos en el arrendamiento.
    Eso dice la ley sustantiva, la escrita, la fria y seca sustantiva ley. Cuando se remite al procedimiento en la aplicación entonces viene la parte sociojurislogicoprocesal (por ponerle un nombre) y es entonces que surgen las preguntas.
    ¿qué tiempo lleva en alquiler?
    ¿qué tiempo tiene el equipo de uso?
    ¿le dió usted un uso correcto? (la respuesta aquí es a conveniencia claro está, pero se puede probar que miente o dice la verdad)
    Por tanto creo que es mejor, si no es muy cara la reparación, que lo asuma el inquilino, se haga el harakyri como dicen en algunos lugares de este mundo.
    Es su derecho reclamar, pero es mejor llegar a acuerdo.
    No le voy a poner artículos de leyes ni nada de eso, en la LAU del 94 se establecen muchas cosas de mayor importancia.
    Otras menores y más compleja por la cantidad de sucesos( la sociedad avanza más rápido que la ley) se dejan al libre pacto entre las partes.
    Si tiene duda y quiere más aclaración me puede encontrar en mi web legal y con gusto le asistiré, no representar, solo asistencia.
    saludos.
    visite nuestro blog.
    http://asesorialegal-amyos.blogspot.com/2009/10/sobre-el-mantenimiento-en.html
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Bufff, esto de las reparaciones tiene su miga.

    Según la LAU:
    Artículo 21.
    1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
    (...)
    4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

    Es decir, si es una pequeña reparación (cambiar una pieza, por ejemplo) que es debido al uso normal, pues lo deberías arreglar tu. Cuando el arreglo es más caro que la compra de un electrodoméstico nuevo, en teoría debería comprar uno nuevo él.
    El problema es que en ocasiones no es tan claro qué es una pequeña reparación...

    Y si se ha roto por un mal uso tuyo, indiscutiblemente lo debes pagar tu.

    Si acabas de llegar al piso y se ha roto, coméntaselo de buenas al casero. Porque hay muchos (como por ejemplo yo) que en esta situación, aunque sea una pequeña reparación que deberías pagar tu, pues la ponen de su bolsillo.

    Y ya por último, comentarte que si nada más llegar al piso (en los primeros días) descubres algún desperfecto (como que un electrodoméstico está roto) se lo debes comunicar de inmediato a tu casero y por escrito, para que te lo arregle o para que no te lo reclame cuando te vayas.
    Te comento esto porque no sé cuanto tiempo llevas en el piso...
  • manuel josé

    casero/a

    Algunos arrendadores, si tienen en el piso electrodomésticos recién comprados, facilitan copia de sus garantías a inquilinos para un posible uso. Saludos,
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Yo pongo el siguiente párrafo en mis contratos:

    Las arrendatarias disponen de 90 días desde la fecha de entrada en vigor del presente contrato para comprobar el buen funcionamiento en general de los componentes de la vivienda. Pasado este periodo, asumirán los gastos de mantenimiento y reparación que les correspondan, según lo especificado en la cláusula xx

    Revisa el tuyo a ver si tiene algo similar.
  • Alquilaalive

    casero/a

    Por sentido común los electrodomésticos a través del cual accediste a alquilar esa vivienda junto con los demás enseres deben sustituirlos o repararlos los propietarios de los pisos. En cuanto al tiempo para mí da lo mismo. Si se te estropea la lavadora que te la repare o cambie.
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