Hola.
la ley no lo especifica, es seca y sorda cuando manda a que sea el inquilino quien asuma las "pequeñas reparaciones" sobre los bienes muebles incluidos en el arrendamiento.
Eso dice la ley sustantiva, la escrita, la fria y seca sustantiva ley. Cuando se remite al procedimiento en la aplicación entonces viene la parte sociojurislogicoprocesal (por ponerle un nombre) y es entonces que surgen las preguntas.
¿qué tiempo lleva en alquiler?
¿qué tiempo tiene el equipo de uso?
¿le dió usted un uso correcto? (la respuesta aquí es a conveniencia claro está, pero se puede probar que miente o dice la verdad)
Por tanto creo que es mejor, si no es muy cara la reparación, que lo asuma el inquilino, se haga el harakyri como dicen en algunos lugares de este mundo.
Es su derecho reclamar, pero es mejor llegar a acuerdo.
No le voy a poner artículos de leyes ni nada de eso, en la LAU del 94 se establecen muchas cosas de mayor importancia.
Otras menores y más compleja por la cantidad de sucesos( la sociedad avanza más rápido que la ley) se dejan al libre pacto entre las partes.
Si tiene duda y quiere más aclaración me puede encontrar en mi web legal y con gusto le asistiré, no representar, solo asistencia.
saludos.
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