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Es una humedad encontrada en una pieza fuera de nuestra finca y después de investigar proviene de una mala filtración de agua de la terraza de un vecino. Sólo lo disfrutan ellos, nadie más tiene acceso a esta terraza. ¿Como puede ser que tengamos que pagar el arreglo de la averia todos los vecinos de la escalera?
Decir que es por desgaste del edificio (35 años) pienso que es una pantonima para no pagar los dueños. ¿Como se podría averiguar este asunto si es que por ello hemos de pagar todos?
Agradeceré las respuestas a todos y si alguien puede aludir a la ley que justifique o deniegue estas razones.
Un sinfín de gracias.
Pilar
Pilar:
Cuidadín, cuidadín:
Pholmo, en su respuesta escribe, con toda la razón, que: “…si el deterioro es por mal uso deberá repararlo el que tiene el uso privativo. Eso lo dictamina un arquitecto”
Pholmo tratando un problema, similar al de usted, publicó un suelto que se encuentra en: http://www.pedrohernandezabogado.com/search/label/PROPIEDAD%20HORIZONTAL?updated-max=2013-03-13T17:07:00%2B01:00&max-results=20&start=19&by-date=false
De forma que si el arquitecto dictamina que hubo embozo por falta de adecuado mantenimiento de la terraza y este embozo fue causa de problemas: el arreglo de las consecuencias sería a cargo de quien “ostenta el uso privativo de la terraza” porque “a ellos compete que la misma se halla en condiciones idóneas y que no sea susceptible de ocasionar daño alguno por una deficiencia de mantenimiento”
En su momento, la sentencia que cita Pholmo -en su link citado arriba- me sirvió para que una Comunidad de Propietarios pudiese poner las cosas en su sitio ante un usuario privativo que no mantenía adecuadamente la terraza que disfrutaba.
La recomiendi que su Conmunidad haga estudiar el tema con rigor, quizá el resposable real sea... el usuario de la terraza.
Karlangas.
31.03.2014.
Las respuestas que le han dado son perfectas.
A la perfecta respuesta de Pholmo,simplemente decirle al casero que pregunta,que se lea las escrituras del inmueble y verá que ahí le viene el carácter que tiene esa terraza
Pilar si se trata de una parte de la cubierta del edificio es elemento común aunque lo use privativamente un condueño y su reparación si está originada por el paso del tiempo corresponde a la Comunidad lo mismo que el tejado de la finca, si el deterioro es por mal uso deberá repararlo el que tiene el uso privativo. Eso lo dictamina un arquitecto.
Si tiene interés en ahondar en el asunto puede leer este enlace
En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).