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El seguro de la dueña lo cubre, pero estamos a la espera de que hagan presupuesto de las reparaciones y hasta que empiece se nos hecha junio encima por no decir Julio.
Tengo entendido que hay una ley que indica que no estoy obligada a pagar, siempre y cuando en el contrato no haya una cláusula que diga que renuncio a esa ley.
Si su situación es la que contempla este punto de la LAU, entonces su respuesta también se la da la LAU:
Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda
Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.
La suspensión del contrato supondrá , hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.
Saludos cordiales.