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sanverloal

casero/a

Responsabilidad daños a terceros local arrendado
Tengo un local arrendado (yo soy la propietaria) en el que el inquilino tiene un bar. Ha tenido una avería de una tubería en el baño, que al no haber sido correctamente reparada a tiempo ha causado daños al ascensor de la comunidad. Ahora me llaman a mi, como propietaria, para hacerme cargo de la factura. En el contrato, obligo al inquilino a tener su seguro, pero no lo tiene en regla. Supongo que ahora la comunidad me lo reclamará a mi, porque él no lo quiere pagar. Me gustaría saber si en algún caso, al ser local montado como bar y el inquilino no tener el seguro, puedo ser yo responsable de esta reparación. O por el contrario, estoy exenta de responsabilidad al exponer mi contrato de arrendamiento. Yo no tengo seguro porque en el contrato obligo al inquilino a tenerlo él, incluso el del continente. ¿Pueden reclamármelo a mi, aunque yo después se lo tenga que reclamar al inquilino? Porque eso supondrían gastos para mi. Gracias
  • Preguntado por: sanverloal
  • Hace 6 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (3)
sondevigo ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Lo principal es saber si vd tiene seguro, ya que parece que la Comunidad, como es lógico va a reclamar contra vd., digo que es lógico porque el inquilino no es interlocutor de la Comunidad.
    Si vd. tiene seguro, con asistencia jurídica, debe dar parte a su compañía y que se encargue de todo, si no lo tiene deberá buscar un abogado de su confianza que la defienda y luego accione contra su inquilino. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Hola. Creo que aquí no se trata de contenido o continente, sino de daños a terceros (responsabilidad civil).
    En mi opinión, si usted tiene seguro, ellos pagarán los daños de la Comunidad, y si consideran que no es responsabilidad de usted, a continuación reclamarán - incluso judicialmente - al inquilino del bar.
  • sondevigo

    sondevigo

    casero/a

    me uno al seguimiento de este post que me interesa las obligaciones de arrendatario y arrendador de bajos comerciales.  hasta donde yo sé, el inquilino solo debería ( es aconsejable) tener seguro de contenido, no de continente que le corresponde al casero , a mayores es una fuga en un WC que entiendo que le correspondería a usted , pero me quedo a escuchar otras opiniones.  saludos y suerte 
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