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Del propietario o de los inquilinos que están de alquiler? y por otra parte un inquilino en alquiler, ¿ha de pagar el i.b.i. en los recibos mensuales?
Gracias
Buenos días Salmigo:
Si su contrato es de fecha posterior al 1-1-1995 la respuesta de mi compañero arquitopo es correcta. Si su contrato es de fecha anterior al 1-1-1995 su arrendador tiene derecho a repercutir las obras.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Email: letradoalquileres@hotmail.com
La fachada es un elemento común del edificio, y su reparación entra dentro de las obras de manteminiento a que se refiere el párrafo 1 del art. 21 de la LAU. Corresponde por tanto al propietario. Pero al ser como digo un elemento común, será la comunidad de propietarios la que se haga cargo de la obra.
Respecto al IBI, puede acordarse que el IBI lo pague el arrendatario, pero debe aparecer así recogido en el contrato.
El ayuntamiento de tu comunidad autónoma donde estés empadronada ha de subvencionar en un porcentaje dicho arreglo, depende de cada comunidad autónoma la cuantía de dicha subvención. Un inquilino no ha de pagar dicha obra bajo ninguna circunstancia, el ibi se pacta previamente al contrato quien ha de pagarlo, no deberíamos hacerlo los inquilinos pero hay muchos propietarios que te obligan a pagar el ibi. Mira tú contrato, ha de especificarlo si no lo especifica no estás obligado a pagar dicho ibi.