Tú mismo te estás contestando; si el contrato se ha realizado de vivienda habitual la ley aplicable es la LAU del 94 y lo relativo a tema de las reparaciones que viene contemplado como bien apuntas en sus arts. 21 y ss., por lo que todas las estipulaciones en contrario a la ley se han de tener por no puestas.
En el caso de lavadora hay que ser cautos , ver si efectivamente se entregó tan vieja y en qué estado, y también el dictamen del técnico que la reparó (o que la va a reparar).
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