Tendrías derecho a reducir la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que te veas privado, como dices que no hay luz ni agua no dispones de habitabilidad mínima. Con lo cual haz una regla de 3 con los días en que no puedas habitar y que te lo descuenten de la renta de esa mensualidad. Ojo! No significa que te lo descuentes tú sino que debes comunicarlo al arrendador y este es el que debe resarcir.
Hay otro matiz; la ley habla de derecho a la reducción de renta y además a una indemnización, pero siempre en base a un perjuicio producido real y demostrable. En tu ejemplo si ta han pagado la estancia en un hotel ; ¿qué otro perjuicio has tenido?, eso es lo que tendrías que valorar.
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