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Ruben

inquilino/a

Reparación agua caliente. El casero no hace nada...
Buenas noches,

Llevo 8 meses viviendo en una casa en alquiler en Madrid, y hace unos días se estropeó el calentador del agua caliente, lo he puesto en conocimiento del arrendador y este con el seguro de la casa. El hecho es que hablándolo con ella me indica que en caso de que el seguro no se haga cargo de la reparación debería hacerlo yo porque viene indicado en el contrato. Según me he estado informando este tipo de reparaciones debería correr por cuenta del arrendador puesto que sin agua caliente la vivienda carecería de condiciones de habitabilidad (articulo 21) pero es una clausula que "me colaron" en el contrato.

Asimismo, releyéndolo, también veo que me imponen 1 año de estancia mínima y según me he informado, a partir de los 6 meses podría finalizar el contrato teniendo que pagar a lo sumo, la parte proporcional de la fianza de lo que me resta hasta cumplir el año.

¿Podríais aclararme las siguientes dudas?
- ¿Debería ser el arrendador quien se haga cargo del arreglo del agua caliente puesto que prevalece lo que indique la ley a lo que pactáramos en su momento en el contrato verdad?
- Por otra parte, si quisiera dar por finalizado el alquiler antes del año estipulado, ¿cómo podría proceder? ¿por qué medio podría quedar constancia de ello? ¿por escrito, email? ¿Qué cuantía debería pagar por ello? ¿En caso de que se negaran a pagar la reparación del agua caliente podría irme sin tener que pagar indemnización alguna?

Gracias de antemano y saludos
  • Preguntado por: Ruben
  • Hace 8 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (7)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Ruben

    inquilino/a

    Gracias por vuestras respuestas. Precisamente Amparo por ese ejemplo que indicas, creo que es de sentido común que sea el casero quien se encargue de la reparación, ya que es él quien debe tener la casa en condiciones de habitabilidad independientemente del tiempo que lleve el inquilino en ella.

    En  mi caso, después que de viniera el técnico, el problema estaba en el enchufe en el que estaba colocado el calentador, así que tiene que venir el electricista a hacer el cambio (el calentador está en la fachada fuera de la casa pero he podido enchufarlo a una toma de corriente interior). Mi casera me ha comentado que se hacen cargo de la reparación en caso de que no lo cubra el seguro. La cosa es que entiende que por eso si tendría que hacerse cargo ella mientras que si fuera por algo peor (que el calentador se hubiera estropeado) tendría que hacerlo yo.... 
    • Respondido por: Ruben
    • Hace 8 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Como he dicho antes, la LAU establece (Art. 21-4) que las pequeñas reparaciones propias de uso cotidiano de la vivienda son por cuenta del inquilino.

    Imagina que tu casero CAMBIA el calentador por uno nuevo, y tu lo usas 5 años, y al año 6 viene un inquilino nuevo, y al año 7  se le estropea.
    En ese caso, él pagaría una pequeña reparación que más que de su uso fue del anterior inquilino... Pero así son las cosas... No se pueden poner todos los electrodomésticos nuevos cada vez que se cambia de inquilino...
    Todo esto PRESUPONIENDO que sea una pequeña REPARACIÓN... si no lo es, efecctivamente la reposición de un calentador le toca al casero.
  • Christian

    profesional

    Ruben, el tema de las "pequeñas reparaciones" es, pese a su poca entidad económica, de los más controvertidos, porque es un concepto jurídico indeterminado que obliga a los Juzgados a resolver las cuestiones según cada caso concreto, sin que haya una guía que pueda servir para todas las situaciones. En tu caso y por lo que cuentas, yo reclamaría que lo reparase el arrendador, porque tras apenas 8 meses de uso de la vivienda, no es normal que el calentador se haya estropeado por el uso que puedas haberle dado en ese tiempo (siempre y cuando sea un uso normal), sino que más bien parece que existe un desgaste debido al uso durante la vida del calentador (incluyendo la anterior a tu entrada en el piso), por lo que siendo un elemento con el que contaba el piso y necesario para su habitabilidad, correspondería al arrendador repararlo, conservarlo o sustituirlo. 
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El ser una pequeña reparación... hace que sea cosa del inquilino... o así lo han dicho las Audiencias Provinciales.
  • Ruben

    inquilino/a

    Hola,

    Gracias por la pronta respuesta. Sobre la aclaración que hace Oscar me surge una duda al leer los puntos 21.1 y 21.4 ya que el 2º parece contradecir al 1º.

    1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

    4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

    En mi caso ¿no prevalecería el hecho de que no tener agua caliente atenta contra la condición de habitabilidad de la vivienda independientemente del coste que su arreglo tenga? Lo cierto es que son demasiado ambiguos ambos puntos, ya que no para todo el mundo podría considerarse una pequeña reparación desembolsar 100 ? o más además del alquiler más consumo. Además, entiendo que si se alquila un piso amueblado, debería ser obligación del arrendador que todo el equipamiento siguiera siendo funcional si el inquilino hace un uso normal del mismo.

    Gracias nuevamente
    • Respondido por: Ruben
    • Hace 8 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    de acuerdo con Pholmo.
    Una pequeña aclaración, si la reparación del calentador fuera de alrededor de 100 - 150 euros o menos, si que tendría que hacerse cargo usted.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ruben ambas cláusulas son contrarias a la ley y por tanto nulas, el inquilino debe hacerse cargo de las pequeñas reparaciones y de las originadas por mal uso, lo demas corresponde al casero. El inquilino a partirde los seis meses puede dar por terminado el contrato preavisando con treinta días, sin otro requisito, si así estuviera previsto tendría que pagar un mes por año dejdo de cumplir. El preaviso debe ser fehaciente, burofax o Notario.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
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