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Soy el arrendatario de un piso desde hace año y medio y hace dos semanas se ha roto el agarre de una de las ventanas de la habitación de invitados. El valor del arreglo ha sido 47 euros y hemos estado hablando, el arrendador y yo, sobre a quién le corresponde el pago. Soy conciente de que no es un valor excesivo, pero la cuestión no es el valor sino la responsabilidad en reparar. No sé si se aplicaría el artículo 21.4 de la LAU, ya que llevo relativamente poco tiempo allí y apenas tengo invitados. El piso no es antiguo, pero no veo porque debo pagar por algo, que en mi modo de ver, se ha roto por el uso ordinario, pero un uso ordinario de mi parte. Imaginemos que llevase un mes en el piso, aún así sería mía la responsabilidad? Pues yo veo de la misma forma.
Ni la doctrina ni la jurisprudencia han decidido sobre el término "reparación" al que se refiere al art. 21.1.
Gracias,
Rodrigo
en mi opinion es una reparacion que debe pagar el inquilino, pero si tanto usted como su casero no lo tienen claro, siempre pueden llegar a un acuerdo y pagarlo a medias.