Si su preocupación es realizar un contrato correcto, le recomiendo encarecidamente que hable con un profesional. En el foro se pueden resolver dudas puntuales, pero no suplir el trabajo del profesional. Se lo comento porque ésta es la segunda cuestión que hace sobre la redacción de dicho contrato:
https://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/legislacion-alquiler/ley-arrendamientos-urbanos-en-vigor_92147.html
Sobre la cuestión de las reparaciones, no es necesario poner nada en el contrato porque el
artículo 21 de la LAU ya cubre este tema. Tenga en cuenta que es ilegal exigir al inquilino exigir cualquier arreglo, hayan pasado 3, 7, o 20 años de contrato. Las pequeñas reparaciones corresponden siempre al inquilino, y las grandes al propietario salvo uso negligente o daño intencionado por parte del inquilino.