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Tengo alquilado un piso amueblado desde hace 3 años, al que se le han ido rompiendo varias cosas, como la vitrocerámica, el somier, etc.. El casero me dice que es responsabilidad mia y que tengo que pagarlo yo. Por otro lado todo el mobiliario esta muy viejo. Se por ejemplo se rompe la lavadora, la cual tendra 10 años, ¿tengo que pagarla yo?
La Ley de Arrendamientos Urbanos dispone lo siguiente:
Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los arts. 1563 y 1564 CC. Estos dos últimos artículos vienen a establecer que el arrendatario es responsable de los deterioros de lo alquilado, salvo que se hubiese producido sin culpa suya
Esto es aplicable por igual a la vivienda y a sus muebles. El caso de la lavadora parece claro: si tiene 10 años la avería será de cuenta del propietario; en cuanto a la vitrocerámica y el somier, no parece que su rotura sea por el mero uso: el inquilino tendrá que probar que no se han roto por uso indebido o negligente.
No existe diferencia entre un piso amueblado o sin amueblar en este ámbito, se aplica la misma norma, corresponden al inquilino las pequeñas reparaciones y las debidas al mal uso y al arrendador las demás.
En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si quiere ampliar la consulta.