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Mi madre vive en un piso viejo cuya renta se actualizó. Al entrar a vivir alli había cocina de carbón. Se cambió y se puso el primer calentador. Con los años la renta quedó obsoleta y mis padres pagaban y cambiaban todo tipo de averias en casa pero con la actualización ella paga practicamente la rentas de hoy. Se le está estropendando el calentador y está para cambiarlo. La casera dice que no le corresponde pero entiendo que las condiciones de habitabilidad no las cumple la casa si no le proporciona los medios para tenr agua caliente. La casa fue alquilada sin muebles pero el calentador no es un mueble. ¿Qué podemos hcer? Gracias
La ley no regula en detalle ese extremo, lo que regula se puede resumir en: Reparación pequeña o sustitución por mal uso corresponde al inquilino, lo demás al casero, y esa determinación, si las partes no consiguen ponerse de acuerdo solamente la puede hacer un Juez.
Sería una temeridad por mi parte pronosticar cual va a ser el criterio de su señoría, en este caso y en cualquier otro, podría recordarle lo que suelo decir a menudo, en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador
Quería coregir dos erratas:
párrafo 4 , línea 2
(en los que más o menos quede claro)
párrafo 5, línea 4
(al resto no se lo congelaron)
perdona
Yo lo veo claro, clarísimo.
El tema es que para reclamar algo fehacientemente necesito algo más que sentido común. Necesito el amparo de la ley y por eso estoy aquí, para ver si alguien puede darme luz en este sentido.
¿A qué artículo me puedo referir cuando le haga un requerimiento por escrito a la casera vía Burofax?
En caso de tener que acudir a los juzgados y conociendo los datos que le he facilitado, cree usted que los jueces nos darían la razón?
Vuelvo a insistir en la ley porque si no hay ningún artículo referido a la habitabillidad de vivendas en los que más o menos claro a qué se refiere y a quién le corresponde su mantenimiento ni me molesto en poner la denuncia... y si llega el caso, tampoco el Burofax. Si lo hago, lo hago con seguridad y no me gustaría tener que depender del humor del señor juez.
Una última cosa: Hay rentas actualizadas y rentas actualizadas y no hay que meterlas a todas en el mismo saco. Renta actualizada no siempre es sinónimo de poco-pago. Por algo se llama "actualizada" . En el caso de mi madre, en poco tiempo pasó de pagar "poco" a una renta "normalizada" y mientras a ella le siguen subiendo el IPC todos los años al resto no se lo congelaron por las actuales condiciones del mercado de alquiler. Así es la vida.
Gracias
Si lo ve tan claro reclame de modo fehaciente la sustitución y si no recibe respuesta prepárese para acudir al Juzgado.
Como le dije, la renta está actualizada y adaptada a la realidad con el inconveniente de que es una casa muy vieja y necesita sus reparaciones. Estas se han hecho durante años por mis padres dado que el aquiler era muy bajo, pero esto ha cambiado hace muchos años, con la actualización y con las debidas subidas de IPC anuales.
Al actualizarse la renta, el casero ya no tiene excusa para no hacer frente a las actuaciones necesarias con el fin de mantener la habitabilidad de una vivienda que es lo que le proporcionaría con un caletador.
Si fuera mi madre me iría sin dudarlo pues en el mercado existen vivendas de la misma renta y con mejores condiciones de habitabilidad, pero estamos hablando de una persona muy mayor, que vive sola y que está muy arraigada a su barrio y a sus vecinos por lo que estoy intentando hacer valer sus derechos .
En un alquiler de 'renta antigua' hay que considerar que no está adecuado a los precios actuales y por lo tanto el arredandador no se mostrará dispuesto a invertir dinero en ese piso, con lo cual el inquilino tendrá que acudir al Juzgado si considera justa su petición, con los gastos y riesgos que ello conlleva.
Le sugiero la lectura de mi bloghttp://www.pedrohernandezabogado.com/y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).