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NataliaRuf

casero/a

¿Quién paga la rotura de un toldo por haberlo dejado sin recoger?
Buenos días,

Al inquilino se le ha roto el toldo al no haberlo dejado recogido y hacer viento. El seguro no lo cubre puesto que la velocidad del viento es inferior a los mínimos que cubriría el Consorcio de Compensación de Seguros.

Aunque la rotura se debe a un mal uso del mismo por parte del inquilino, éste dice que él no lo tiene que pagar, sino que me corresponde a mí hacerlo como Casero.

¿Qué puedo hacer?

Gracias
  • Preguntado por: NataliaRuf
  • Hace 15 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si efectivamente la rotura es por mal uso acreditado la reparación corresponde al inquilino.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El inquilino es responsable de cuidar el piso. Y debe devolverlo en las mismas condiciones en que lo recibió, es decir, con el toldo arreglado. (Art. 1.561 CC:

    El arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.)

    De no hacerlo, no tendrá toldo el tiempo que esté en el piso, y después, tú le descontarás de la fianza el coste de la reparación, y si no hubiera suficiente, le demandarás el resto.
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