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En el contrato tengo una cláusula q no la veo muy clara pues me confunde un poco al hablar de los gastos de reparación. Se trata de una vivienda ha estado cerrada durante 5 años y tengo miedo encontrarme con algun problema en cañerías, caldera, y otros de este tipo.Yo entiendo q si se me estropea algo por el uso lo debo pagar yo, pero el resto de averías grandes le corresponde al propietario Os agradecería q me pudierais ayudar. Esta es la clausula:
" Serán de cuenta del arrendatario todos los gastos del deterioro/s del apartamento y de sus instalaciones que se produzcan durante la vigencia del presente contrato, gastos estos que no podrán ser exigidos a la parte arrendadora al darse por finalizado el contrato. La totalidad de los daños que se puedan producir en la vivienda serán reparados por la parte arrendataria y a su cuenta, comprometiéndose a repararlos y hacer las reparaciones necesarias para ser devuelto el inmueble al finalizar el contrato en perfecto estado de conservación."
El texto del contrato nunca puede perjudicar al inquilino con respecto al texto de la ley de arrendamientos.
y la ley viene a decir lo que aquí repetimos hasta la saciedad...
Reparaciones pequeñas (+- 100 euros) o por uso negligente: paga el inquilino
Resto de reparaciones, el casero.
Una cláusula como esa... demuestra que su casero no tiene mucha idea de la ley, y eso, puede ser una fuente de conflictos futuros...
Saludos - Papeleos Alquiler.