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En el contrato de alquiler figura lo siguiente:el arrendador no se hará cargo en ningún caso de posibles perjuicios que pudieran producirse en las instalaciones del piso arrendado a causa de inundaciones,recalos, filtraciones, incendios u otras causas análogas.Tenemos dudas respecto a este apartado del contrato porque nos da a entender de que el arrendador no tiene contratado ningún seguro de hogar que cubra cualquier desperfecto que pueda originarse por deterioro por defecto de construcción, paso del tiempo no por negligencia de uso, que si que entendemos que debemos pagarlo nosotros los arrendatarios.
Si cada uno tiene su propio seguro, cubriendo sus propios riesgos, no habrá problema ninguno.
Y eso de que no se hará cargo de los daños por determinadas cosas... será lo que tase un sastre (un juez en este caso). Si la humedad es por rotura de una tubería "por vieja" es responsabilidad de él diga lo que diga el contrato. Lo mismo que si el incendio es porque tú te dejaste la sartén puesta, será responsabilidad tuya, si no tienes tu propio seguro.