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Tenía el acumulador de agua apagado para ahorrar luz ya que consumía una barbaridad. Nunca el propietario me comentó su funcionamiento ni mantenimiento así que lo apagué. Después de 2 años, empezó a soltar agua y parece ser que se ha oxidado la estructura y debe ponerse uno nuevo.
En mi contrato estipula que el mantenimiento, reparació y sustitución de cualquier elemento de la casa corre de mi cargo, pero, ¿no es eso una clausula abusiva? Correrá de mi cargo si hago un uso inadecuado, ¿pero si se ha estropeado por el NO USO?
¿Puede considerarse uso inadecuado tenerlo apagado con agua acumulada? ¿Debo hacerme cargo de uno?
Informe del técnico:
"Aparentemente el acumulador se ha estropeado por una fuga en la estopa de la rosca del circuito primario, no detectada por NO realizar las inspecciones periodicas de mantenimiento. Con estas inspecciones se podria haber reparado la fuga y no hubiera oxidado el resto del depósito."
Eso, entonces, ¿excluye mal uso, no?
Osek el problema no se resuelva con lo que vd piense, como le ha dicho javier en la primera respuesta un técnico es el que debe pronunciarse sobre si la avería ha sido por mal uso o no.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
No estoy de acuerdo. Mal uso seria llenarlo de cocacola o desmontarlo y que sea la caseta de mi perro.
En este caso si a caso se trata de falta de mantenimiento, lo cual corresponde al propietario segun el articulo 21 de la LAU.
El propietario se aferra a una clausula del contrato que es abusiva pues contraviene dicho articulo.
En cuanto hubo la primera fuga lo puse en su conocimiento limpiandose las manos de cualquier responsabilidad.
Segun su web y la ley que comenta, dice lo siguiente:
"La obligación del arrendador alcanza a cuantas obras sean precisas según lo explicado anteriormente (...) Son obras a sufragar por el arrendador, entre otras, las consistentes en el arreglo, renovación o sustitución parcial de alguno de los componentes de las instalaciones de conducción de agua (..)"
Eso cubre claramente que debe ser él quien se haga cargo de la reparación. Pero también se indica:
"2.- Dado que el arrendador no tiene acceso a la vivienda, el arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador la necesidad de las obras de reparación y conservación (...)"
Yo nunca he avisado al dueño que debía pasar a realizar el mantenimiento ni cambiar dichas barras de magnesio del calentador
¿Este segundo punto puede ser suficiente para que deba hacerme cargo yo? ¿O prevalece la obligación del arrendador?
Gracias Javier,
Durante estos ultimos 4 años he hecho un uso normal del acumulador, teniendolo apagado en época de verano ya que el edificio dispone de placas solares, o cuando me he ido de vacaciones por tiempo prolongado.
Nunca me ha comunicado que debo mantener, ni cómo, ese acumulador y parece ser que por no cambiar las barras de magnesio anualmente, se ha estropeado el acumulador. Desconocía este mantenimiento, pero el propietario me dice textualmente "pues haber preguntado...".
Me responsabiliza a mi por no mantener correctamente el acumulador. ¿Quién se encarga, por ley, del mantenimiento de elementos de la casa? ¿Debo contratar un mantenimiento yo o debe ser él?
En mi contrato estipula que el mantenimiento, reparació y sustitución de cualquier elemento de la casa corre de mi cargo, pero, ¿no es eso una clausula abusiva? Lo es porque contraviene el art 21 lau.
los técnicos deben determinar el origen de la avería.
Hoy han venido 2 técnicos y me han confirmado que se debe cambiar y poner un nuevo acumulador. Recibiré el presupuesto en los próximos días, pero puede estar entre 1000 y 1500€.
Veré que han detallado en el albarán, pero el hecho de que yo lo apagara sin vaciarlo o de que en 3 años no haya hecho un mantenimiento del acumulador, me da miedo que sea motivo suficiente para considerarse "mal uso" y deba responsabilizarme del cambio.
En este tiempo, las barras de magnesio internas del acumulador (barras de sacrificio se llaman) se han gastado, hecho que provoca que el agua comience a oxidar la estructura...
Eso debe valorarlo un experto o perito y si sobrepasa la pequeña reparación 0-250€ le corresponderá al casero y si el experto dice que no es mal uso